Artículo de Arturo Tremont| La protección al trabajo (Opinión)

La reciente ocupación temporal de la empresa Kimberly Clark ha generado centimetraje en los medios de comunicación, utilizando términos como “nacionalización” o “toma intempestiva” de la planta por los organismos del Gobierno.

Según informaciones de prensa la empresa liquidó las prestaciones sociales a las trabajadoras y los trabajadores, pero no cumplió el requisito de notificar al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, con el agravante del cierre y abandono de los empleadores.

El procedimiento para esos casos está previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (Lottt, Capítulo IV, De la Protección al Trabajo, al Salario y las Prestaciones Sociales).

“Artículo 148. Cuando por razones técnicas o económicas exista peligro de extinción de la fuente de trabajo, de reducción de personal o sean necesarias modificaciones en las condiciones de trabajo, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del trabajo podrá, por razones de interés público y social, intervenir de oficio o a petición de parte, a objeto de proteger el proceso social del trabajo, garantizando la actividad productiva de bienes o servicios, y el derecho al trabajo. A tal efecto, instalará una instancia de protección de derechos con participación de los trabajadores, trabajadoras, sus organizaciones sindicales si las hubiere, el patrono o patrona…”

Los empleadores decidieron por voluntad propia cerrar la planta y abandonar los cargos gerenciales, por tanto, su lugar en la Junta Administradora Especial lo ocupará una trabajadora o un trabajador.

El Estado tendrá que asumir las obligaciones para arrancar de nuevo la producción y satisfacer la demanda de productos de la población.

Texto/Arturo Tremont
rtvoces@yahoo.es
Caracas