Mediante Decreto presidencial N° 8.625|Publicada en Gaceta Oficial Ley para la Gran Misión Hijos de Venezuela

Gran Misión Hijos de Venezuela

La Presidencia de la República dictó mediante decreto la Ley para la Gran Misión Hijos de Venezuela, la cual tiene por objeto establecer un régimen especial de asignaciones familiares, para el apoyo económico a los sectores de la sociedad más vulnerables.

El decreto N° 8.625 publicado en la Gaceta Oficial N° 39.818 con fecha del lunes 12 de diciembre de 2011, indica que la ayuda está dirigida a los grupos familiares en situación de pobreza crítica que tengan un ingreso inferior al salario mínimo.

La normativa precisa que los beneficiarios directos de las prestaciones establecidas son adolescentes embarazadas, mujeres embarazadas, hijos e hijas menores de dieciocho años hijos e hijas con discapacidad independientemente de la edad.

“A los fines de interpretación y aplicación del presente Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se tendrá por ‘hogares en situación de pobreza crítica’ aquellos en los que el padre y la madre o cabezas de hogar estén desempleados o cuyo ingreso familiar sea inferior al salario mínimo”, especifica.

En la referida Gaceta Oficial también mediante decreto presidencial N° 8.626 fue creada la Comisión Presidencial denominada Órgano Superior de la Gran Misión Hijos de Venezuela a cuyo cargo estará el diseño, planificación, ejecución, seguimiento y control de las actividades del mencionado programa social.

La comisión estará integrada por el Presidente de la República, el Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios para el Área Social, Ministros del Poder Popular para la Educación, Comunas y Protección Social, Salud, Mujer e Igualdad de Género, Juventud, Educación Superior y el Presidente del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Igualmente, mediante el decreto presidencial N° 8.687 se crea el Servicio Desconcentrado “Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social Hijos de Venezuela”, del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.

Los ingresos del Servicio Desconcentrado Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social Hijos de Venezuela, estarán dirigidos al financiamiento de proyectos presentados por beneficiarios del programa social, otorgamiento de ayudas, otorgamiento de aportes no retributivos para la construcción y rehabilitación de viviendas de familias en pobreza crítica, asistencia técnica, entre otras medidas.

Fuente/Gaceta Oficial
Texto/CO
Imagen/Archivo

Entre tantas bondades y virtudes de esta nueva misión , no está claramente definido en donde se ubicarán los hombres y mujeres venezolanos con discapacidad que tengan la mayoría de 18 años. Se entiende que los beneficiados serán hijos con discapacidad, pero como se aplica los que aún no llegan a los 55 y 60 años (damas y caballeros)? Hay un grueso de este sector que por su condición no pueden laborar en empresas o instituciones del Estado y vienen a ser los más vulnerables. Creo que son loa únicos que están fuera de las misiones «Amor Mayor» e «Hijos de Venezuela. Ellos esperan por ese gran sentimiento de amor del Presidente, pero en verdad no tipifica en los requisitos para optar a la pensión respectiva. Denles respuestas a estos venezolanos que si creen en este proceso incluyente del modelo socialista bolivariano en cuanto a la suprema felicidad posible.