En la Gaceta Oficial número 40.656, de fecha 8 de mayo de 2015 y que circula este lunes en todo el territorio nacional, fue publicada la providencia administrativa mediante la cual se establecen las formalidades para el marcaje de precio de venta al público en las etiquetas o impresiones de los envases de bebidas alcohólicas.
La providencia número SNAT/2015/0017, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), señala que el marcaje de precio de venta al público debe ser realizado por los fabricantes, productores artesanales o importadores, antes que la mercancía sea retirada de sus establecimientos o de la aduana, según sea el caso.
Entre otros aspectos, la providencia establece la información que debe contener en el marcaje, sea producto nacional o importado; así como también la normativa para el marcaje de los que tendrán como destino expendios ubicados en territorios bajo régimen aduanero especial.
Los fabricantes, productores o importadores tendrán un lapso de 90 días para adecuar etiquetas o envases, e informar los precios a través de listas previamente notificadas a la Administración Tributaria Nacional.
AGENTES DE PERCEPCIÓN DE IVA
En la misma Gaceta Oficial, se incluyó la providencia número SNAT/2015/0018, del Seniat, en la que se designan como agentes de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas alcohólicas, por lo cual serán responsables del pago de este tributo por las ventas de sus productos.
Según el documento, “el monto a percibir será el cien por ciento (100%) del impuesto al valor agregado, que se calculará sobre la base de la diferencia entre el precio de venta al público (PVP) marcado en la etiqueta o en el cuerpo de los envases y el precio total facturado por el responsable”.