El Ejecutivo Nacional decretó el Sistema de Remuneraciones de las Funcionarias y Funcionarios de la Administración Pública Nacional, que tiene por objeto regular y establecer la escala general de sueldos para las y los funcionarios públicos.
Así lo establece el decreto presidencial N° 8.980 publicado en la Gaceta Oficial N°. 39.922 con fecha del 15 de mayo de 2012, que circula este miércoles.
El decreto presenta un Sistema de Clasificación de Cargos donde se distinguen los grupos o clases de cargos, así como los niveles o rangos de sueldos mensuales. En ese sentido, el personal se clasifica en grupos así: administrativo bachilleres, técnico superior y profesional universitario y cada grupo en siete niveles.
El personal administrativo bachilleres de nivel I devengará un sueldo de Bs. 1.780, 45, (el menor dentro del Sistema). Mientras que los profesionales universitarios nivel VII cobrarán Bs. 5.037,06 (el más alto dentro de Sistema).
“La aplicación de la Escala establecida, da derecho a la asignación de sueldo inicial o básico de cada grado”, indica la norma.
SISTEMA DE REMUNERACIONES DE OBRERAS Y OBREROS
En la misma Gaceta Oficial fue publicado el Sistema de Remuneraciones de las Obreras y Obreros de la Administración Pública, que tiene por objeto regular y establecer el Tabulador General de Salarios de las y los obreros que se desempeñan en el sector público. Así lo establece el decreto presidencial N° 8.979.
Al respecto, el tabulador salarial prevé tres clasificaciones de las obreras y obreros en: no calificado, calificado y supervisor que son divididos en diez grados. Así mismo, el salario es separado en mínimo y máximo.
En ese sentido, una obrera u obrero no calificado de grado uno podrá cobrar un salario mínimo de Bs. 1.780,45 o un máximo de 2.670,68. Mientras que una obrera u obrero calificado de grado 5 podrá devengar un salario mínimo de Bs. 2.174,00 o un máximo de Bs. 3.261,00.
Asimismo, un supervisor de grado 9 podrá percibir un salario mínimo de Bs. 2.299,00 o un máximo de Bs. 3.448,50.
Ambos decretos presidenciales entraron en vigencia a partir del primero de mayo de 2012 y el Vicepresidente de la República, así como los Ministros del Poder Popular quedan encargados de ejecutar ambas normativas.