Aseguró este sábado el presidente Maduro|Ratificación del TSJ sobre Emergencia Económica blinda acciones ante coyuntura

El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, señaló que la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de prorrogar_ por sesenta días más_ el Decreto de Emergencia Económica_ tras la negativa de la Asamblea Nacional_ blinda jurídicamente las acciones que el Gobierno Bolivariano emprende para atender la coyuntura.

Así lo dijo la noche de este sábado_ en un contacto con Mario Silva, conductor de La Hojilla_ espacio emitido a través de Venezolana de Televisión_ donde refirió que esta decisión representa “una fortaleza jurídica, constitucional, legal, institucional, política para seguir tomando las decisiones para enfrentar esta tremenda emergencia económica, esta guerra económica que es dura”.

Para el mandatario venezolano, la decisión del TSJ, “coloca el punto donde debe estar (…) Quiero agradecer a los magistrados del TSJ por seguir garantizando y defendiendo la paz, y que no es otra cosa que defender el cumplimiento pleno de la constitución de la República Bolivariana”, apuntó.

Asegura que el TSJ cumple su papel de dictar jurisprudencia frente a las “lamentables decisiones del señor (Henry) Allup y la Asamblea Nacional adeco-burguesa que se ha puesto de espalda (al país”.

Aprovechó para reiterar que lamenta que en la oposición venezolana no haya un líder con quien poder hablar con sinceridad, y recordó que lleva tres años llamando al diálogo sin que esta petición sea asumida con seriedad.

Comentó, por ejemplo, la reciente comparecencia del Vicepresidente Ejecutivo de la República, Aristóbulo Istúriz; el ministro de Agricultura Productiva, Wilmar Castro Soteldo y el ministro de Industria y Comercio y Vicepresidente de Economía, Miguel Pérez Abad, tuvieron frente al legislativo y “luego niegan, no hay ni un solo gesto positivo”:

“No soy el negador del diálogo, soy el promotor del diálogo”, dejo claro el presidente Maduro quien añadió: “trabajamos todos los días, y los encuentros en cada reunión de los motores productivos son en esencia espacios de diálogo, diálogo con quienes quieren trabajar, diálogo con la clase obrera”.

El pasado 17 de marzo, la Sala Constitucional del TSJ, declaró la constitucionalidad del Decreto N. 2.270 del 11 de marzo de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 6219 Extraordinario de la misma fecha, mediante el cual prorroga por sesenta días el plazo del estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, establecido en el Decreto N. 2.184 del pasado 14 de enero, dictado por el presidente Nicolás Maduro.

F/Minci

SIGO (ANTES DE QUE BORREN MIS COMENTARIOS): LA DECLARATORIA DE CONSTITUCIONALIDAD POR PARTE DEL TSJ , ES AJENA A LA APROBACIÓN PARA SU PROCEDENCIA, REFIRIÉNDOSE A QUE EL DECRETO NO VIOLENTE O MENOSCABE LOS DERECHOS HUMANOS, LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y SE AJUSTE A LOS PROCEDIMIENTOS Y FORMAS DE LEY, NADA MÁS; PUES, HAY QUE INSISTIR, LA APROBACIÓN PARA LA PROCEDENCIA O NO DEL DECRETO DE EMERGENCIA ES FALCULTAD EXCLUSIVA DE LA ASAMBLEA NACIONAL; NOS GUSTE O NO NOS GUSTE, ES ASÍ. QUE EL PRESIDENTE SEA BUENA GENTE Y QUE EL DECRETO SEA NECESARIO, ESO NO ES PROBLEMA DE LA CONSTITUCIÓN NI DE LAS LEYES, PUES EXISTEN FACULTADES DELIMITADAS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA QUE DESDE ELLOS EL «JUEGO» POLÍTICO SE DESARROLLE DENTRO DE UN ESPACIO MÍNIMO DE ACEPTACIÓN Y TOLERANCIA POLÍTICAS. ES DECIR, EL RESPETO ESTRICTO DE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES, POR SOBRE NUESTRAS INTENCIONES, CRITERIOS O INTERESES, ES GARANTÍA DE ESTABILIDAD Y PAZ, PARA PRESERVARLA O PARA RESTITUIRLA

  • ¡VÁLGANOS DIOS!! LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE EMERGENCIA ES FACULTAD EXCLUSIVA DE LA ASAMBLEA NACIONAL, POR LO QUE EL TSJ NO PUEDE DE NINGUNA FORMA ASUMIR ESAS PRERROGATIVAS… LA EXISTENCIA DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA ES UN CRITERIO POLÍTICO DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, QUE DEBE SER PONDERADO Y CONTROLADO POR EL PODER LEGISLATIVO, A LOS FINES DE LIMITAR AL PODER EJECUTIVO HASTA LOS LINDEROS DE LA PRESERVACIÓN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES QUE FUEREN AFECTADAS, Y PARA PRESERVAR LAS FACULTADES PROPIAS DE LA ASAMBLEA NACIONAL, Y QUE ELLA, SOLAMENTE ELLA PUEDE DELEGAR… ES POR ELLO QUE SIN LA APROBACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL EL DECRETO DE EMERGENCIA NO PROCEDE. ESTO CONSTITUYE UN INMENSO LOGRO DE LA POLÍTICA MODERNA, POR LOS QUE LA IZQUIERDA HA DADO SU SANGRE, LA LIMITACIÓN DEL PODER DEL GOBERNANTE… PENSEMOS QUE UNO O DOS PEQUEÑOS PARTIDOS, EN UNA ASAMBLEA PLURALISTA, PUEDAN CONTRLAR A L TODOPODEROSO PRESIDENTE…