Pidió respeto para la planificación urbanística|Alcaldía de Guayana puso a disposición de la Misión Vivienda ejidos municipales

Para garantizar viviendas a pueblo de toda Ciudad Guayana, la alcaldía del municipio Caroní, en el estado Bolívar, puso ayer a completa disposición de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV) los terrenos urbanos municipales.

Así lo anunció el alcalde de la jurisdicción, José Ramón López, quien señaló que con esta medida se cumple lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 181 y a la Ordenanza de Ejidos y Tierras Urbanas promulgada el pasado jueves 9 de julio de 2015.

«Los ejidos de Caroní son administrados por la municipalidad según la normativa legal», indicó, al tiempo que aseguró que estos terrenos urbanos están a la orden del Gobierno Nacional y del Órgano Superior de Vivienda (OSV).

Afirmó, además, que los ejidos que entregarán en el municipio Caroní serán los zonificados, respetando la ordenanza recién promulgada de tierras urbanas. López comentó que, el pasado lunes, le presentó al ministro de Ecosocialismo, Vivienda y Hábitat, Ricardo Molina, durante su visita realizada al estado Bolívar, proyectos que garantizan unidades habitacionales para el pueblo.

PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA

El mandatario municipal pidió respeto para la planificación urbanística de Ciudad Guayana, en casos puntuales: Avenida Libertador de Puerto Ordaz y el terreno del Hospital de Puerto Ordaz, situado en la Urbanización Villa Betania.

«Ya se hizo entrega formal de ejidos para la construcción de 3.200 apartamentos, que serán ejecutados por el Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi)», dejó asentado. Hizo énfasis en que el artículo 181 de la Carta Magna reza que «los terrenos situados dentro del área urbana de las poblaciones del municipio, carentes de dueño o dueñas son ejidos, sin menoscabo de los legítimos derechos de terceros válidamente constituidos».  Igualmente, «se constituyen en ejidos las tierras baldías ubicadas en el área urbana, quedan exceptuadas las tierras correspondientes a las comunidades y pueblos indígenas”, citó López.

Según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal,  resaltó, en su artículo 95, establece que son deberes y atribuciones del Concejo Municipal, aprobar el plan municipal de desarrollo y los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística.

«El numeral 10 de este artículo establece que las concesiones de servicio público o uso de bienes del dominio público, y lo concerniente a la enajenación de los ejidos y otros inmuebles, son competencia de la municipalidad», agregó el servidor público.

TyF/ Scarlet Soto