Había sido introducido por Henri Falcón|TSJ declaró improcedente recurso contra el Consejo Federal de Gobierno

El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político Administrativa presidida por la magistrada, Evelyn Marrero Ortíz, declaró improcedente la solicitud de medida cautelar introducida por el gobernador del estado Lara, Henri Falcón Fuentes y el procurador general del estado, Arvis Segundo Canelón, contra el decreto del Consejo Federal de Gobierno.

En el recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto contra el Decreto Presidencial Nº 7.306 de fecha 9 de marzo de 2010 contentivo del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, Falcón señala que el patrimonio del estado Lara, sufriría alteraciones con la aplicación de este reglamento, lo cual fue descartado por el TSJ.

Por el contrario, el decreto prevé el ingresos del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), con un porcentaje de los montos recaudados por concepto de impuesto al valor agregado, anteriormente destinados a los Estados, Municipios, Distrito Metropolitano de Caracas, Distrito Alto Apure y Consejos Comunales, de conformidad con la Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos.

Asimismo, precisa la Sala del Alto Tribunal que “los accionantes omitieron indicar expresamente y de manera objetiva con base en estudios técnicos específicos, cómo se materializa contra el estado Lara, el menoscabo alegado -incluso con respecto a los presupuestos, planificación y ejecución de obras y programas de años anteriores- con el objeto de que la Sala apreciara de forma preliminar la incidencia que tendría la aplicación de los cambios introducidos por el acto impugnado.”

El TSJ no encontró ningún aspecto procedente en el recurso, ya que el gobernador no se basó en un estudio científico y objetivo a fin de comprobar cómo afectaría a la región larense el Consejo Federal de Gobierno.

En este sentido, la Sala del TSJ recordó que para otorgar una medida cautelar innominada se requiere la concurrencia de todos los requisitos de procedencia para tal fin, lo cual no se cumple en el presente caso, ya que no es posible para la Sala presumir el requisito relativo al periculum in mora en esta etapa cautelar, por lo que se declaró improcedente la medida.

Henri Falcón Fuentes y Arvis Segundo Canelón, actuaron con el carácter de gobernador y procurador general del estado Lara, respectivamente, sin medir que esta entidad será beneficiada por el desarrollo del Consejo Federal de Gobierno.

F/TSJ
T/CO