El Reglamento de Ley de Transporte Terrestre Sobre el Uso y Circulación de Motocicletas, publicado en gaceta Oficial N° 39.771, prohíbe a las y los conductores de esos vehículos, circular entre canales, según establece el decreto presidencial N° 8.495 con fecha del martes 4 de octubre de 20111.
La normativa impide a las y los motorizados circular paralelamente a otro vehículo en movimiento en el mismo canal de tránsito. También, les restringe el desplazarse «cambiando frecuentemente de canal o pasando continuamente al centro, a la izquierda o la derecha de la vía».
El ordenamiento jurídico prohíbe además a las y los motorizados estacionarse en sitios prohibidos, según lo establecido en la ley vigente.
El decreto veta el hecho de circular sin el casco de seguridad integral o que el pasajero viaje sin este accesorio de protección. Adicionalmente, priva a los motorizados de transportar más de dos personas en sus vehículos incluyendo al conductor o conductora.
El Reglamento prohíbe «transportar niños o niñas menores de 10 años, mujeres embarazadas y adultos mayores de 60 años», así como equipaje que dificulte hacer maniobras en el vehículo o que exceda de 15 kilogramos.
En ningún caso el equipaje, ni el pasajero podrán situarse delante del conductor de la moto, especifica la norma.
También esta prohibido «manejar en contravención (desobediencia) de las señales de circulación del tránsito establecidas en la red vial o de lo dispuesto como norma de circulación general vehicular».
SOBRE MOTO TAXIS
Por otra parte, el Reglamento de Ley de Transporte Terrestre Sobre el Uso y Circulación de Motocicletas, regula el servicio de transporte público definido como Moto Taxi y para ofrecerlo el conductor o conductora debe portar el certificado de prestación de servicio en la modalidad individual Moto Taxi, otorgado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).
El instrumento jurídico expresa la prohibición de cesión, traspaso, arrendamiento o fraccionamiento de la Certificación de prestación de servicio en la modalidad antes mencionada.
El Reglamento antes señalado entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.