De cara a las elecciones|Representantes Indígenas deben hablar su lengua originaria

Los Pueblos Indígenas gozan de beneficios y respeto de sus derechos en tiempos de revolución

Tres  circunscripciones electorales de las comunidades indígenas serán las encargadas de de elegir a sus representantes en la Asamblea Nacional. Los tres diputados o diputadas, y sus respectivos suplentes.

Las circunscripciones indígenas están constituidas en: Región Occidente, conformada por los estados Zulia, Mérida y Trujillo; Región Sur, integrada por los estados Amazonas y Apure, y la Región Oriente, formada por los estados Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas y Sucre.

Elegidos bajo la modalidad nominal y por mayoría relativa de votos,  estos cargos cumplen con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento N°3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en materia de representación indígena.

Igualmente, establece que son requisitos indispensables para postularse como candidato o candidata indígena ser de nacionalidad venezolana, indígena y hablar la lengua originaria. Además, debe cumplir con al menos una de las siguientes condiciones: haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad y tener conocida trayectoria en la lucha social en pro del reconocimiento de su identidad cultural.

Igualmente, haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas, y pertenecer a una organización indígena legalmente constituida con un mínimo de tres años de funcionamiento.

Venezuela está conformada por 44 Pueblos Originarios, cada uno con su cultura y costumbres en donde además están presentes las autoridades propias de cada comunidad, el valor y respeto ancestral que cada vez se hace evidente en tiempos de revolución.

En el Articulo 125 del Capítulo VIII de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se garantiza su participación en la Asamblea Nacional. «Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley».

F/ABN
T/Luis J. González C.
Foto/ Archivo