Sala electoral del TSJ declaró improcedente impugnación de resultados en Guaicaipuro

El pasado jueves 16 de febrero fue declarado improcedente la solicitud de desproclamar al alcalde electo del municipio Guaicaipuro, interpuesta ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) por José Luis Rodríguez, tras las elecciones del pasado mes de noviembre.

En el intento del proceso de impugnación, el candidato del partido Fuerza Vecinal alegó que los resultados no fueron totalizados de manera correcta, lo que se consideraba como una violación al derecho al voto, por lo que pidió que se volviera a realizar el conteo. Además señaló que varios partidos ratificaban su candidatura; sin embargo, el tribunal indicó que de los elementos probatorios consignados por el ciudadano “no se puede evidenciar que en esa fase del proceso haya habido violación del derecho constitucional al sufragio”.

Bajo el  expediente N° AA70-E-2021-000073, el TSJ ratificó la proclamación del alcalde  Farith Fraija, quien mantiene el ejercicio de gestión en el ayuntamiento el 5 de diciembre de 2021, por lo que las oportunidades de anulación por parte de Rodríguez quedan invalidadas.

El recurso interpuesto por Rodríguez estuvo signado por denuncias que alegaban intento de sumar votos de organizaciones políticas que previamente había rechazado el abanderado de Fuerza Vecinal, además de pago de extorsión a magistrados del máximo ente de justicia venezolano y a un técnico del ente electoral para la adhesión de votos de organizaciones políticas que no sumaron su apoyo a la candidatura de Rodríguez.

Ante todas las irregularidades el TSJ declaró «improcedente la solicitud cautelar innominada a los fines de ordenar al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) efectuar una nueva totalización y la eventual sumatoria de los votos obtenidos por las organizaciones políticas Movimiento Republicano, Bandera Roja, Compa y Nuvipa ; en virtud de no evidenciarse de acuerdo a los medios probatorios aportados por el accionante la presunta violación del derecho constitucional al sufragio denunciado como infringido», menciona el escrito.

Aquí el link de la decisión del TSJ: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/febrero/315587-002-16222-2022-2021-000073.HTML

T/Prensa Alcaldía de Guaicaipuro
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