Con los votos del bloque bolivariano|Sancionada Reforma de Ley Orgánica de Seguridad Social

Con los votos del bloque bolivariano quedó sancionada la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional, este martes 24 de abril.

Los artículos reformados son: el 29, designación del superintendente (o de la superintendenta), avalado; 31, remoción del o de la titular de la Superintendencia, que quedó eliminado a propuesta del diputado Giovanni Peña (PSUV-Barinas); 39, designación del tesorero (o de la tesorera), aprobado; 40, directorio de la Tesorería, aprobado; 42, remoción del tesorero (o de la tesorera), también eliminado, y 6, referido al mandato de impresión en un solo texto de la presente normativa, aprobado sin debate.

Seguidamente se copian textualmente algunos de los artículos modificados:

“Artículo 29. La Superintendencia de Seguridad Social estará bajo la dirección de un Superintendente. La designación y remoción corresponde al Presidente de la República en Consejo de Ministros.

Para ejercer el cargo de Superintendente se requiere ser venezolano, de comprobada solvencia moral y experiencia profesional en materia financiera, o económica, o actuarial o contable, o administrativa, o previsional.

El Superintendente ejercerá sus funciones a dedicación exclusiva”.

Artículo 39. La Tesorería de Seguridad Social estará bajo la dirección de un Tesorero. La designación y remoción del Tesorero del Sistema de Seguridad Social corresponde al Presidente de la la República en Consejo de Ministros.

Para ejercer el cargo de Tesorero se requiere ser venezolano, de comprobada solvencia moral y experiencia profesional en materia financiera, o económica, o actuarialm o contable, o administrativa, o previsional.

El Tesorero ejercerá sus funciones a dedicación exclusiva”.

El siguiente artículo se eliminó, como se indicó antes, en virtud de que queda a discrecionalidad del Presidente cuándo y porqué debe remover al superintendente o a la superintendenta de Seguridad Social.

“Artículo 31. La remoción del Superintendente de Seguridad Social deberá ser motivada o realzada por el Presidente de la República, y procederá por las causas siguientes:

Falta de probidad, vías hecho, injuria, conducta inmoral o actos lesivos al buen nombre o intereses de la Superintendencia de Seguridad Social o a los fines que persigue la Ley.

Perjuicio material, causado intencionalmente o por negligencia manifiesta, al patrimonio y a los recursos de la Seguridad Social que administre la Superintendencia.

Incapacidad comprobada o falta a las obligaciones inherentes al cargo.

Uso de la información privilegiada del Sistema de Seguridad Social para obtener provecho personal para sí o para terceros.

La adopción de resoluciones o decisiones declaradas manifiestamente ilegales por el órgano jurisdiccional competente, o que causen graves daños al interés público, al patrimonio del Sistema de Seguridad Social o al de sus beneficiarios.

Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario público.

Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el Superintendente de Seguridad Social tenga conocimientos por su condición de funcionario.

Tener participación por si por interpuestas personas en firmas o sociedades que tengan interés en el Sistema de Seguridad Social.

Incurrir en alguna de las incompatibilidades contempladas en el artículo anterior.

Cualquier otra consideración del Presidente de la República.

En el artículo 42, como ya se precisó, enumera las causales para remover al tesorero o a la tesorera, las cuales se especifican en 10 numerales idénticos a los transcritos en el artículo 31 sobre la remoción del superintendente o de la superintendenta, e igualmente se suprimió por las razones explicadas para el artículo 31.

Texto/ANTV
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