A desalambrar | Sanciones contra Venezuela (Opinión)

Sin dudarlo, las declaraciones oficiales de Venezuela sobre las últimas acciones estadounidenses han sido claras.

Caracterizadas por el rechazo a lo ocurrido, han sabido enfatizar su gravedad así como su inserción en un cuadro desalentador para la región, pues Estados Unidos avanza en su doctrina “del patio trasero” y no descansa de sus pretensiones imperiales.

Así las cosas, esta sanción no es otra cosa que traer al presente las viejas prácticas que han generado en su contra toda una escuela latinoamericana del derecho internacional. Dos de ellas, son la base teórica central para sostener en justicia que la lógica de una sociedad de naciones es incompatible con actuaciones de esta naturaleza.

Pongamos que entonces nos referimos al derecho pero también a nuestra historia y de ella sacamos una primera doctrina, aquella que en ocasión a un infame capítulo ocurrido en Venezuela dictó un argentino. Se trata de la Doctrina Drago y del bloqueo naval de 1902.

Este hecho, que la historiografía narra como un simple “incidente diplomático” consistió en la decisión y acción de las marinas de guerra británica, alemana e italiana de tomar las costas y puertos de Venezuela pretendiendo de este modo, a través de la fuerza, lograr el pago de una deuda que alegaban tenía el país con algunos de sus nacionales.

Generando así la reacción latinoamericana en solidaridad con un gobierno que sufría una campaña inclemente dirigida por la prensa europea que castigaba sus visos nacionalistas y su interés en recuperar el producto interno nacional. Sin embargo, es la pluma de este canciller argentino, Luis María Drago, la que pasa al derecho como un principio fundamental que impide que por deudas pueda usarse la fuerza en contra de los estados.

Afirmado esto, en el juego internacional, a los estados se les reconocerá una particular dignidad, llamada «soberanía” que le ubica un eslabón por encima de los ciudadanos y en igualdad de condiciones con todos los demás miembros de la sociedad internacional haciendo caso omiso del tamaño o del poder económico o militar que les diferencie.

Es otro latinoamericano que vista la realidad internacional dejará con su apellido un principio central, se trata del mexicano Gerardo Estrada que sostendrá la igualdad jurídica de los estados, según la cual todos se sientan en la misma mesa y merecen el mismo respeto, ya sea considerados globalmente o mirados en sus funcionarias y funcionarios. Esta teoría dará base firme a un principio reconocido en el segundo periodo del siglo XX: la “autodeterminación de los pueblos”. Afirmación esta que nos permite la idea de dividir el mundo entre monarquías y repúblicas, derechas e izquierdas, capitalismos y socialismos.

Estas dos ideas que han sabido forjar el discurso vendido al día de hoy como el único capaz de garantizar el orden y la paz mundial viene acompañado y no eliminado frente a la idea de que el paradigma central para las naciones es el respeto y garantía de los derechos humanos.

Sin embargo, son pretensiones exigidas desde este compendio de países llamados “periféricos”, dedicados al arte de perder en la repartición del orden mundial, que suele conformarse con América del Sur, África y algunas zonas de Asia. Afirmarlo puede que moleste pero negarlo es pretender que con frases solas se cambian realidades. Así las cosas, el incidente demuestra unas sutilezas a no descuidar.

Para todo estudiante de derecho, bien sea aquel de una universidad europea o de la humilde aula africana, es una evidencia que el poder de la ley, al igual que el poder del juez, conoce de un límite llamado “territorialidad”. Es decir, en principio, las leyes y los jueces tienen poder en el país al que pertenecen sobre sus connacionales y solo por vía de excepción puede alguien reivindicar un poder mayor.

Las excepciones han ameritado tratados y siguen teniendo desacuerdos y en todo caso suelen exigir por lo menos un elemento que vincule el poder nacional con los hechos a regular o decidir. Caso que en la decisión estadounidense parece difícil de determinar.

Quizás exista alguien que se la dé de actualizado, negando el carácter imperialista de muchas de estas envejecidas cosas nuevas que alegaría que en dicho acto reposa en cierto modo un ejercicio de jurisdicción universal. Concepto con el que se lleva relativamente mal la política exterior de Estados Unidos que aplica el derecho del enemigo del “acuse primero, luego invada y si quiere al final investigue”.

La realidad siendo siempre tan compleja más de uno pensará que dos movimientos ruidosos convienen a los días que Estados Unidos se ve entre el escándalo y la rendición de cuentas por el uso de la tortura, los tratos crueles, inhumanos o degradantes que pasan a un segundo plano cuando los marines se preparan para ser “héroes” algunas otras veces.

T/ Ana Cristina Bracho