Los registros eclesiásticos están sujetos a rectificación|Se puede dejar de ser católico ante la Ley

Jorge Urosa Savino, Arzobispo de Caracas

Cuando el cardenal Jorge Urosa Savino, arzobispo de Caracas, habló ante la Asamblea Nacional -el pasado XXX de julio- se presentó como “líder religioso y pastor de los cinco millones de católicos de Caracas”. Pero ¿existe acaso un registro de católicos en Venezuela que permita hacer tal afirmación? Y si no es así ¿en qué se basó el prelado para decirlo?

Para determinar la condición de católico se requiere tomar en cuenta por lo menos algunos factores: como el bautizo en la doctrina católica, si se es practicante regular o si se pertenece a movimientos de apostolado.

Una venezolana o un venezolano se hace católica o católico desde el momento de bautizarse. “Incorporados a la Iglesia por el bautismo, los fieles han recibido el carácter sacramental que los consagra para el culto religioso cristiano”, señala el catecismo. Pero “la fe debe crecer después del bautismo”, afirma la doctrina. Y en el caso particular de niñas y niños “para que la gracia bautismal pueda desarrollarse es importante la ayuda de los padres. Ese es también el papel del padrino o de la madrina, que deben ser creyentes sólidos, capaces y prestos a ayudar al nuevo bautizado, niño o adulto, en su camino de la vida cristiana”.

Por ello, para hablar con propiedad de la cantidad de adeptos y adeptas de la Iglesia -aun con base en sus registros de fieles- necesariamente se debe evaluar si esas personas profesan la fe cristiana y se mantienen en la doctrina católica.

¿PODRÍAN SER SÓLO 40.000 CATÓLICOS EN CARACAS?

Puede que la cifra de cinco millones de fieles católicos invocada por el arzobispo de Caracas, si se le somete a un análisis más riguroso se reduzca a 40.000 católicos. Esto en el supuesto de que se mantenga la tendencia de 1998, cuando un estudio solicitado por la propia Iglesia católica, arrojó que, si bien 92% de la población estaba bautizada como católica, sólo 0,8 % eran verdaderos practicantes, según comenta el padre Máximo Ochoa, actualmente suspendido de su ministerio.

Ochoa explica que cada parroquia elabora un informe anual, en el que figura la cifra de bautizados. A la vez, los obispos preparan hacen un informe nacional cada cinco años para presentarlo al Vaticano, en la visita Ad Limina Apostolorum (expresión latina que significa «los umbrales de los apóstoles»).

Los obispos deben hacer “una declaración general acerca de la condición religiosa y moral de su diócesis y un informe sobre el progreso de la fe desde la última visita ad limina”, explica la página web de la Diócesis de Canarias (España), además de aportar una serie de datos, entre otros, el número de creyentes distribuidos por edades y administración de los sacramentos.

EL RECURSO DE LA APOSTASÍA

El dato de los bautizados es especialmente importante en el trabajo que lleva adelante la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, institución que forma parte de la Curia Romana (Gobierno de la Santa Sede).

Pero, más allá de las consideraciones estrictamente religiosas, cada parroquia lleva un registro sobre los bautizos que se realizan, allí figuran el nombre del bautizado, parroquia y ciudad de nacimiento, fecha de nacimiento, nombre de los padres, nombre de los padrinos y presbítero que administró el bautismo. Y como todo registro, es susceptible de ser rectificado así la desea cualquier persona que aparezca en el.

Si un católico abandona esa doctrina por otra, o rechaza la fe cristiana, podría solicitar la rectificación de ese registro con una petición de apostasía. De esta manera, se deja de formar parte de la iglesia católica ­–y de sus cuentas­– al renunciar expresamente a su condición de miembro de esta iglesia. La excomunión, al contrario, es la exclusión no voluntaria, impuesta por la jerarquía eclesiástica, es decir se expulsa al fiel, a quien se le notifica de la pena mediante documento público que da constancia de la decisión.

El escritor español y doctor en psicología de la Universidad de Barcelona, Pepe Rodríguez, facilita, a través de su página web, un modelo de carta para apostatar, que contiene todos los argumentos posibles para la objecciones que han hecho diferentes diócesis españolas (territorios en que tiene y ejerce jurisdicción espiritual un prelado) al recibir solicitudes de apostasía.

En ese modelo de carta, en el que se hacen diversas consideraciones se plantea lo siguiente: “Que todos los datos relativos a la filiación personal y circunstancias de quien suscribe sean cancelados a todos los efectos de cualquier apunte registral, estadístico u otro, y muy particularmente que sean rectificados y cancelados los datos del Libro de Bautizos que mantiene la Iglesia católica, ya sea en una parroquia o en cualquier otro lugar”.

En Venezuela no hay una legislación en cuanto a protección de datos, pero el artículo 28 de la Constitución Nacional establece el derecho a toda persona “(…) de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos”.

Por medio de este artículo se puede solicitar el habeas data por vía judicial, con el fin de restablecer este derecho constitucional en caso de que sea vulnerado.

El abogado Carlos Reyes afirma que en un supuesto caso de apostasía, la Iglesia podría “colocar (en sus registros) una nota marginal en la que diga que esta persona solicitó la apostasía en fecha tal”. En caso de una negativa, se podría solicitar un habeas data, “llegaría el caso a la  sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”, explica. “Eso se pudiera aplicar a la fe católica o cualquier otra”, agrega. Aunque habría otras consideraciones con respecto a los registros de la iglesia católica, como el hecho de que pertenecen al Estado del Vaticano.

EVANGÉLICA POR CONVICCIÓN CATÓLICA SEGÚN LOS REGISTROS

Josefina Otero es un ejemplo de alguien que desea rectificar su registro de. Ella fue bautizada católica, pero ya tiene más de 20 años profesando la fe evangélica. “A mí me bautizaron pequeña y me convertí a la iglesia evangélica cuando me predicaron, hace veintiséis años, era adulta, y me bauticé de nuevo, pero nunca supe que se podía hacer este trámite (apostasía)”, cuenta.

Otero expresa que estaría interesada en realizar ese trámite aunque sólo sea para colocar una nota marginal aclarando su verdadero estado religioso. “Yo lo haría porque no soy católica y aparezco como tal, y resulta que yo soy cristiana evangélica”, afirma.

T/Florángel Gómez
F/Archivo