De 5:00 am a 7:30 pm|Segundo «día sin carro» en Bogotá se realizará este 22 de abril

Fuentes de la Alcaldía de Bogotá informaron a RCN La Radio que se tiene previsto que el próximo 22 de abril se realice la segunda jornada del año del ‘Día sin Carro’.

Tras los resultados entregados por la administración tras la primera jornada del año. El pasado 5 de febrero, el alcalde Gustavo Petro informó que fue una actividad productiva y que se programarían otros días durante el año.

Según la Alcaldía, en la pasada jornada hubo un incremento de 19.2 % en el flujo de peatones comparado con un día normal. Además, se tiene una de 1’400.000 ciclistas que circularon por la ciudad durante las horas pico, un aumento de 175 % en el uso de la red de bicicletas.

El reporte de resultados también habla de incrementos en el uso de SITP y mejoramiento en la calidad del aire y disminución del ruido.

Según el borrador del decreto, se busca restringir la circulación de vehículos automotores en la ciudad entre las 5:00 a.m. y las 7:30 p.m.

Vehículos que se podrán movilizar:

– Vehículos de transporte público.

– Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.

– Vehículos y motocicletas de emergencia.

– Vehículos de servicios especiales de transporte de estudiantes debidamente autorizados.

– Vehículos de transporte que movilicen más de diez (10) pasajeros.

– Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.

– Vehículos y motocicletas destinados al control del tráfico y las grúas de la Unión Temporal Colombo Argentina (Segrup), concesionario de la SDM.

– Caravana Presidencial.

– Vehículos y motocicletas Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.

– Vehículos y motocicletas asignados al Cuerpo Diplomático.

– Vehículos con blindaje de nivel tres (3) o superior.

– Vehículos y motocicletas escolta que estén al servicio de actividades inherentes a la protección de personas.

– Carrozas fúnebres.

– Motocicletas vinculadas a empresas que prestan el servicio de mensajería debidamente identificadas.

– Motocicletas vinculadas a establecimientos de comercio que ofrezcan el servicio de domicilio.

– Vehículos y motocicletas destinadas al control de emisiones y vertimientos.

Fuente/RCN.com
Foto/Archivo