Aseguró la Defensora del Pueblo|Sentencia firme contra expolicías condenados por asesinatos del 11A impide amnistía o indulto

La Defensora del Pueblo, Gabriela Ramírez, advirtió que los expolicías condenados a cárcel con sentencia firme, por su demostrada participación en los asesinatos callejeros durante el Golpe de Estado del 11 de abril de 2002, no pueden recibir medidas de indulto, amnistía o cualquier otra figura que les exonere de cumplir la pena, por cuanto la Constitución es muy clara en este sentido al establecer los crímenes como de lesa humanidad.

“Debo resaltar que los crímenes cometidos y los delitos que se cometieron los concibe la Constitución como crímenes de lesa humanidad y contra los Derechos Humanos”, expresó Ramírez.

Al citar el Artículo constitucional 29, Ramírez explicó que “estos delitos que con una sentencia definitivamente firme como es este el caso, no pueden ser motivo ni de amnistía ni indulto siquiera, porque la Constitución blinda el respeto de los Derechos Humanos y en este sentido deben caminar las decisiones”.

La precisión la hizo la funcionaria pública, al comentar la solicitud de medida humanitaria por enfermedad, tramitada en forma mediática por los familiares del excomisario Iván Simonovis, aprovechando que éste sufre de osteoporosis. Este caso provocó que este jueves se reunieran los miembros de la Asociación de Víctimas del Golpe de Estado con el Vicepresidente Nicolás Maduro, para exigir que se respete la sentencia judicial.

En este encuentro, los familiares fueron muy claros: «Ellos (en referencia a los excomisarios Simonovis, Forero y Vivas) están incursos en la violación de derechos humanos” y aseveraron que la deuda no ha sido cancelada. «Pedimos que se respete nuestro honor».

En cuanto a la solicitud que hiciera la hija de Simonovis, Ivana simonovis, en el que pedía la libertad de su padre como “Gesto humanitario”, Yesenia Fuentes respondió que “aquí hay niños que más nunca verán a sus padres”, y que por lo menos la hija de Simonovis puede ver a su papá dos o tres días a la semana.

OSTEOPOROSIS NO ES ENFERMEDAD TERMINAL

Dijo Ramírez que se está pidiendo una medida humanitaria por enfermedad, y la Defensoría, en este caso, ha corroborado que se le ha dado atención médica permanente.

Además, informó que ponderando variables, en este caso una medida humanitaria, recordó que tiene procedencia cuando un condenado padece de enfermedad grave o terminal.

“La enfermedad osteoporosis, que puede tener distintos grados, pero por supuesto no se trata de enfermedad terminal”, explicó.

“Aquí no puede existir la impunidad, porque existe una sentencia definitivamente firme sobre esta persona», dijo la Defensora.

“Aunque no soy jueza, soy la Defensora del Pueblo, debo decir que el juez tiene una responsabilidad sagrada en este minuto: que es sobreponer el tema de los DDHH y el clamor de miles y la motivación de uno (una persona)”, opinó.

“El juez tendrá que profundizar en estos análisis, pero la ley para medidas humanitarias es muy clara, taxativa, y no le deja al juez sino los supuestos que allí establecen”.

“Cada vez más la actuación de los órganos de administración de justicia deben tener como ‘Estrella de Belén’ el respeto y la garantía de los Derechos Humanos”, dijo, sobre este caso en particular, por delitos cometidos en abril de 2002, y del cual la Defensoría posee datos por 19 fallecidos y 70 lesionados, en un informe de 2 tomos donde además el ente ha hecho recomendaciones a los organismos competentes.

Fuente/VTV