Por Hildegard Rondón de Sanso|Sobre un recurso de revisión en Arbitraje Internacional (Opinión)

Conocemos algunas decisiones de tribunales arbitrales, que constituyen la quintaesencia de lo negativo del sistema dentro del cual operan. Vamos a citar una reciente, que es demostrativa de lo antes dicho. Versa sobre la solicitud de revisión de un laudo dictado por Ciadi, el 9 de octubre de 2014. El caso es que dicha demanda de varias empresas de ExxonMobil, incoada por las partes actoras contra Petróleos de Venezuela sobre la materia, que fue planteada ante otro Centro Arbitral, la Cámara de Comercio Internacional (CCI), en la cual, al calcularse la indemnización se incluyó una suma no adeudada por Pdvsa, sino por la República, por lo cual, pendiente como estaba la demanda ante el Ciadi contra nuestro país por la misma materia, de producirse una condenatoria, habría tenido que excluir el monto de la condena, la suma indebidamente pagada ante el CCI.

Fue así como antes de que se dictara el laudo, las empresas de ExxonMobil manifestaron que, para evitar una doble indemnización en el caso de que el Laudo les fuera favorable, estaban dispuestas a reembolsar a Petróleos de Venezuela, S.A. (Pdvsa), de conformidad con la cláusula 15 del Contrato de Asociación Cerro Negro, el monto correspondiente a la indemnización ya recibida en el arbitraje CCI. Al tomar su decisión acerca de la doble indemnización, el Tribunal Ciadi se basó en esta manifestación.

Las empresas de Exxon mientras tanto solicitaron y obtuvieron de un tribunal federal de Estados Unidos una orden y sentencia por el monto total del Laudo, y no mencionaron el asunto de la doble indemnización. Tampoco han reconocido que la reparación debería reducirse en función del monto total ya pagado en cumplimiento del arbitraje paralelo ante la CCI. Dado que estos hechos se produjeron después del Laudo, cuando este se dictó, ni el Tribunal ni Venezuela tenían conocimiento de ellos ni podrían haberlos descubierto. Si los hubiesen conocido, esos hechos habrían afectado decisivamente la reparación otorgada, incluido el método aplicado para realizar y calcular la reducción a fin de evitar una doble indemnización.

Ahora bien, en su solicitud de revisión del laudo, Venezuela solicitó ante el tribunal de Ciadi lo antes dicho, esto es, incluir en el laudo la mención de que del pago debía descontarse la suma ya cancelada. Para obtener esta declaración se gastó tiempo y recursos para, al final, obtener una denegación de lo pedido y una condenatoria en costas. Los argumentos sobre los cuales versó la negativa fueron simple sutilezas sobre si existía o no un conocimiento de los jueces y de las partes anterior o no a lo acaecido, todo superficial y familiar.

Lo anterior es una muestra más que significativa de la forma de actuación del Arbitraje Internacional de Inversión, que se niega a hablar y decidir sobre lo evidente y se va por las ramas con argumentos que llegan a ser pueriles. Mientras tanto, todos saben lo que realmente acaeció, por lo cual era inútil la solicitud, el procedimiento y el infeliz resultado.

Es ante circunstancias como la presente que la única esperanza que nos queda es el cambio de sistema, tal como está siendo propuesto unánimemente por los organismos y los profesionales progresistas. Lo adicionalmente desagradable es que en casos como este “sin razón alguna” hay condenatoria en costas y negativa de un tribunal de ver la verdad y declararla.

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