Para acabar con el «bulling»|Suprema Corte mexicana ordena a escuela indemnizar a víctima de acoso escolar

La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (SCJN) ordenó hoy a una escuela indemnizar con 500.000 pesos (33.311 dólares) a un niño de siete años que fue víctima de acoso escolar, al resolver por primera vez un asunto relativo al fenómeno de «bullying», informó el máximo tribunal.

La SCJN indicó que a propuesta del ministro Arturo Zaldívar, la Primera Sala del tribunal ordenó la indemnización porque una de las profesoras de la víctima incitaba el maltrato y por la negligencia de la escuela al no tomar medidas para evitar el hostigamiento.

En un comunicado, la SCJN refirió que el caso se inició cuando la madre de un menor demandó una reparación económica del centro escolar, ubicado en el central del Estado de México, por el acoso sistemático que su hijo había sufrido en su segundo año de primaria.

El juez de primera instancia resolvió no condenar a los demandados, por lo que la madre promovió un amparo que fue atraído para su resolución por la Primera Sala de la SCJN, que comenzó por estudiar la amplitud y complejidad del concepto de «bullying».

La SCJN destacó que se trata de un fenómeno social muy diseminado con presencia relevante en las escuelas de México y que puede afectar gravemente el bienestar de un menor.

Al resolver el asunto, la Sala determinó que esta conducta, además de violar los derechos del niño a la dignidad, integridad y educación, también puede constituir un tipo de discriminación, como sucedió en este caso, pues el menor tiene trastorno de déficit de atención con hiperactividad.

Destacó que si bien este trastorno no se puede definir claramente como una discapacidad, los niños que lo padecen sí están en una situación de especial vulnerabilidad, por lo que requieren medidas de protección reforzadas.

A partir del análisis de diversas evaluaciones, pruebas psicológicas y sociológicas, así como de los testimonios de la familia y de la opinión del niño, la Primera Sala determinó que sí habían existido conductas de acoso escolar de la profesora en contra del menor.

Asimismo, se demostró que el niño había estado estudiando en un ambiente hostil para él, ya que la escuela no tomó ningún curso de acción para cumplir con sus deberes de vigilar y proteger a los menores bajo su cuidado.

Por lo anterior, la Primera Sala decidió conceder el amparo para ordenar al centro educativo reparar económicamente el daño psicoemocional sufrido por el niño.

Asimismo, estableció que al cuantificar el monto de la compensación debía tomarse en cuenta el daño sufrido y el grado de responsabilidad y la situación económica de la escuela responsable. Tras dicho análisis, resolvió condenar a la escuela a pagar 500.000 pesos (33.311 dólares) al menor.

Finalmente la sentencia enfatiza que es necesario contar con deberes claros y definidos para quienes tienen bajo su cuidado a menores de edad, por lo que establece recomendaciones específicas para el Estado, «a fin de que sea posible identificar, prevenir y combatir un fenómeno tan dañino como el bullying a nivel nacional».

T / EFE