TSJ declaró con lugar una solicitud de amparo cautelar|Suspenden elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Siderúrgicos y Similares

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) suspendió, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, el proceso de elección de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Siderúrgicos y Similares (Sutiss) para el período 2014-2016, cuyo acto de votación estaba previsto para los días 19 al 21 de enero de 2015.

Así lo decidió el Alto Juzgado luego de admitir recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Alejandro Antonio Lozada Aldama, Wilfredo José Salgado Brito y Jaiber José Martínez Enciso, en su carácter de trabajadores de la empresa Sidor y afiliados al mencionado sindicato, contra el referido proceso comicial, y declarar con lugar la solicitud de amparo cautelar presentada por dichas personas.

Quienes interpusieron la acción judicial alegaron, entre otros aspectos, la presunta violación del derecho a la participación por el incumplimiento de los deberes previstos en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y los Estatutos del Sindicato, en las asambleas realizadas para la escogencia de la Comisión Electoral.

Indica la sentencia que en la copia del Cronograma Electoral que se desprende del expediente, el cual contiene un apartado acerca de los medios de publicación de las distintas actuaciones contempladas en el proceso comicial, no se hace alusión a la publicación de la convocatoria en las carteleras sindicales y centros de trabajo, por lo que considera la Sala del TSJ que existe riesgo -de ser cierta esta denuncia- de que el proceso continúe bajo la organización de una Comisión Electoral cuyos miembros fueron electos sin que se efectuaran previamente todos los actos de publicidad establecidos para garantizar el derecho a la participación de los integrantes del sindicato, en las Asambleas en las que fueron escogidos los miembros de dicha comisión.

En vista de lo señalado la Sala consideró que resulta evidenciada la existencia de la presunción grave de amenaza de violación del derecho constitucional a la participación, por lo que al cumplirse los requisitos, se declaró con lugar la solicitud de amparo cautelar.

Fuente/TSJ
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