Radiografía de una amenaza|El decreto de Obama paso a paso

El pasado jueves 3 de marzo, el presidente Barack Obama solicitó al Senado estadounidense la prórroga por un año más de la Orden Ejecutiva que el pasado 9 de marzo de 2015, declaró a Venezuela como amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional y la política exterior de la potencia más poderosa del mundo.

A continuación, se desglosa el contenido de ese documento mejor conocido como el decreto de Barack Obama:

EL DECRETO

“Por la autoridad investida en mí como Presidente por la Constitución y las leyes de Estados Unidos de América, incluida la Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia (50 USC 1701 y siguientes) (IEEPA), la Ley de Emergencia Nacional (50 USC 1601 y siguientes.) (NEA), la Ley de Defensa de Derechos Humanos y de la Sociedad Civil de Venezuela de 2014 (Ley Pública 113-278) ( la ley de Defensa de Derechos Humanos de Venezuela) (la “Ley”), la sección 212 (f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952 (8 USC 1182 (f)) (INA), y la sección 301 del título 3 del Código de Estados Unidos.

Yo, Barack Obama, Presidente de los Estados Unidos de América, entiendo que la situación en Venezuela, incluida la situación del Gobierno en cuanto la erosión de las garantías de derechos humanos, la persecución de opositores políticos, restricción de la libertad de prensa, el uso de la violencia y violaciones y abusos

de los derechos humanos en respuesta a las protestas contra el gobierno, y el arresto arbitrario y la detención de manifestantes que están en contra del gobierno, así como la presencia exacerbada de corrupción pública significativa, que constituye una amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos, declaro por medio de la presente una emergencia nacional a los fines de hacer frente a dicha amenaza. Por lo tanto dispongo lo siguiente”:

ANÁLISIS:

El Decreto tiene repercusión directa sobre toda la legislación interna de EEUU, es considerado una orden presidencial; cualquier marco jurídico puede ser interpretado y utilizado para sancionar o condenar a cualquier “persona” o “ente” de Venezuela que se considere afecte la seguridad de la nación norteamericana.

La Ley de Emergencia Internacional de Poderes Económicos y la Ley de Emergencia Nacional, ambas invocadas en la Orden Ejecutiva, permiten establecer restricciones y prohibiciones financieras y comerciales no a una persona, como quieren hacer ver quienes defienden este absurdo decreto, sino a una nación que se considere hostil para la seguridad interna de EEUU.

También la Ley de Ley de Defensa de Derechos Humanos y de la Sociedad Civil de Venezuela de 2014, vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, encarga al Presidente de EEUU imponer un bloqueo de activos en ese país contra cualquier persona, incluyendo a quienes actúen en nombre de un gobierno actual o anterior de Venezuela, que haya sido responsable de dirigir actos significativos de violencia o abusos graves de los derechos humanos contra las personas asociadas a las protestas antigubernamentales en Venezuela, que comenzaron el 4 de febrero de 2014; haya dirigido u ordenado la detención o el enjuiciamiento de una persona sobre todo debido a ejercicio legítimo de la persona de la libertad de expresión o de reunión; o que haya asistido o proporcionado un importante apoyo financiero, material o tecnológico para la comisión de tales actos.

Por tanto, en el decreto se “cataloga” a los funcionarios que actuaron para contener y evitar la violencia en las acciones del plan desestabilizador conocido como La Salida, de violadores de derechos humanos; parcializándose abiertamente con quienes dirigieron y diseñaron dicho plan.

SECCIONES 1

“Sección 1. (a) Todos los bienes e intereses en propiedades que están en los Estados Unidos, que de ahora en adelante ingresen a los Estados Unidos, o que están o en el futuro entren en posesión o control de cualquier persona de los Estados Unidos de las siguientes personas quedan bloqueados y no podrán ser transferidos, pagados, exportados, retirados, o de otra manera tratados en:

` (I) las personas enumeradas en el anexo del presente decreto; y

` (Ii) cualquier persona que, según el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado:

` (A) sea responsable o cómplice de, o responsables de ordenar, controlar, o dirigir de alguna manera, o de haber participado en, directa o indirectamente, cualquiera de los siguientes actos en o en relación a Venezuela:

` (1) acciones o políticas que socavan los procesos e instituciones democráticas;

` (2) actos significativos de violencia o conducta que constituyan un grave abuso o violación de los derechos humanos, en particular contra las personas que participaban en las protestas contra el gobierno en Venezuela en o desde febrero 2014;

` (3) medidas que prohíban, limiten o penalicen el ejercicio de la libertad de expresión o de reunión pacífica; o

` (4) la corrupción pública por funcionarios de alto nivel en el Gobierno de Venezuela;

` (B) Que haya sido un líder presente o pasado de una entidad que haya, o que sus miembros hayan participado en cualquier actividad descrita en el inciso (a) (ii) (A) de esta sección o una entidad cuya propiedad e intereses en una propiedad estén bloqueados de conformidad con el presente decreto;

` (C) es un funcionario actual o anterior del Gobierno de Venezuela;

` (D) que haya asistido materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o de bienes o servicios para o en apoyo de:

` (1) una persona cuyos bienes e intereses en propiedad estén bloqueados en virtud de este decreto; o

` (2) una actividad descrita en el inciso (a) (II) (A) de esta sección; o

` (E) Que sea propiedad de, o controlada por, o que haya actuado o pretendido actuar directa o indirectamente en nombre de cualquier persona cuya propiedad o intereses en una propiedad e intereses en la propiedad estén bloqueados de conformidad con este decreto.

(b) Las prohibiciones en el inciso (a) de la presente sección se aplicarán salvo hasta el punto en que estipulen los estatutos, las regulaciones, ordenes, normativas o licencias que hayan sido emitidas de conformidad con la presente decreto y no obstante ello, cualquier contrato suscrito o cualquier licencia o permiso otorgado previo a la fecha efectiva de este decreto”.

ANÁLISIS:

Este documento es un aval para “sancionar” a cualquier ciudadana o ciudadano, incluyendo al Presidente de la República Bolivariana, y a las instituciones del Gobierno Bolivariano y del Estado, según sea el criterio del Secretario del Tesoro de EEUU en consulta con el Secretario de Estado. Es una suerte de juicio sin juicio, porque alguien puede ser condenado a sanciones por estos dos altos funcionarios, sin derecho a la defensa.

SECCIONES 2 Y 3

“Sec. 2. Mediante la presente, encuentro que la entrada de inmigrantes sin restricciones y no inmigrantes a Estados Unidos de extranjeros que se determine que cumple con uno o más de los criterios enunciados en el inciso 1 (a) de este decreto sería perjudicial para los intereses de Estados Unidos, y por medio de la presente suspendo la entrada en Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de dichas personas, salvo cuando el Secretario de Estado determine que el ingreso de la persona es del interés nacional de Estados Unidos.

Esta sección no se aplicará a un extranjero si la admisión de dicho extranjero en Estados Unidos es necesaria para permitir que Estados Unidos cumpla con el Acuerdo relativo a la Sede de las Naciones Unidas, firmado en Lake Success el 26 de junio de 1947, y que entró en vigor el 21 de noviembre de 1947, o de otras obligaciones internacionales aplicables.

“Sec. 3. Por la presente determino que la realización de donaciones del tipo de artículos que se especifica en la sección 203 (b) (2) de la Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia (50 USC 1702 (b) (2)) por, a, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e intereses en propiedad estén bloqueados de conformidad con la sección 1 de este decreto puedan menoscabar seriamente mi capacidad para hacer frente a la emergencia nacional declarada por el presente decreto, y mediante la presente prohíbo este tipo de donaciones a lo dispuesto por la sección 1 de este decreto”.

ANÁLISIS:

Los artículos referidos en esta sección son alimentos, ropa y medicina. Por tanto, la ayuda humanitaria que promueven grupos contrarrevolucionarios desde EEUU no podrá llegar sino en la flota de los barcos del Comando Sur, a decir del decreto.

SECCIONES 4 Y 5

“Sec. 4. Las prohibiciones establecidas en la sección 1 de este decreto incluyen pero no se limitan a lo siguiente:

` (A) la realización de cualquier contribución o suministro de fondos, bienes o servicios por parte de, a, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e intereses en propiedad estén bloqueados en virtud de este decreto; y

` (B) la aceptación de contribuciones o el suministro de fondos, bienes o servicios de cualquier persona”.

“Sec. 5. (a) Queda prohibida cualquier transacción que evada o evite, o que tenga el propósito de evadir o evitar, provocar una violación de, o trate de violar alguna de las prohibiciones establecidas en este decreto.

(B) Se prohíbe cualquier conspiración formada para violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en este decreto”.

ANÁLISIS:

Las medidas del Departamento del Tesoro, tienen suficiente alcance para bloquear actividades o transacciones del Gobierno Bolivariano y del Estado venezolano en todo el Sistema Bancario y Financiero Internacional. Esto también genera temor y desconfianza en potenciales socios de Venezuela en los mercados internacionales.

SECCIONES 6 Y 7

“Sec. 6. A los efectos de este decreto:

` (A) el término “persona” se entiende como un individuo o entidad;

` (B) el término “entidad”: se entiende como una sociedad, asociación, fideicomisario, empresa conjunta, sociedad, grupo, subgrupo, u otra organización;

` (C) el término “persona de Estados Unidos”, se entiende como cualquier ciudadano de Estados Unidos, residente permanente, entidad constituida conforme a las leyes de Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de Estados Unidos (incluidas sucursales en el extranjero), o cualquier persona en los Estados Unidos;

` (D) el término “Gobierno de Venezuela” se entiende como el Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, ente u organismo, incluido el Banco Central de Venezuela, y cualquier persona que posea o controle, o que actúe en nombre del Gobierno de Venezuela”

“Sec. 7. Para aquellas personas cuyos bienes e intereses de propiedad están bloqueados en virtud de este decreto, que pudieran tener una presencia constitucional en Estados Unidos, encuentro que, debido a la capacidad de transferir fondos u otros activos de forma instantánea, previo aviso a dichas personas de las medidas que se tome en virtud de este decreto haría que esas medidas fueran ineficaces. Por lo tanto, determino que para que estas medidas sean eficaces y así hacer frente a la emergencia nacional declarada por este decreto, no hay necesidad de notificación previa de una lista o de la determinación formulada en virtud de la sección 1 de este decreto”

ANÁLISIS:

La Orden Ejecutiva contra Venezuela firmada por Obama es un aval no para sancionar a siete los funcionarios allí señalados, sino a cualquier ciudadana o ciudadano, incluyendo al Presidente de la República Bolivariana y a las instituciones del Gobierno Bolivariano. Pero va más allá, en la sección 6 se determina que puede ser una “persona” o una “entidad”, entendiéndose esta figura como cualquier sociedad, asociación, fideicomiso, corporación, grupo, subgrupo u otra organización.

SECCIONES 8, 9, 10 Y 11

“Sec. 8. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para tomar las acciones, incluida la promulgación de normas y reglamentos, y de utilizar todos los poderes otorgados al Presidente por la IEEPA y 4 la sección 5 de la Ley de Defensa de Derechos Humanos de Venezuela, aparte de las autoridades que figuran en las secciones 5 (b) (1) (B) y 5 (c) de dicha Ley, que sean necesarios para llevar a cabo los propósitos de este decreto, con la excepción de la sección 2 de este decreto, así como las disposiciones pertinentes de la sección 5 de la citada Ley. El Secretario del Tesoro podrá delegar cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y organismos del Gobierno de Estados Unidos de conformidad con la ley aplicable. Se ordena a todos los organismos del Gobierno de Estados Unidos a tomar todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo lo dispuesto en este decreto”.

“Sec. 9. El Secretario de Estado queda autorizado para tomar este tipo de acciones, incluida la promulgación de normas y reglamentos, y emplear todas las facultades otorgadas al Presidente por la Ieepa, la INA y la sección 5 de la Ley de Defensa de los Derechos Humanos de Venezuela, incluidas las autoridades listadas en las secciones 5 (b) (1) (B), 5 (c) y 5 (d) de dicha ley, que sean necesarias para llevar a cabo la sección 2 del presente decreto y las disposiciones pertinentes de la sección 5 de dicha Ley. El Secretario de Estado puede delegar cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y organismos del Gobierno de Estados Unidos de conformidad con la ley aplicable.

Sec. 10. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para determinar qué circunstancias ya no garantizan el bloqueo de los bienes e intereses pertenecientes a las personas que se encuentran en el listado anexo del presente decreto, y a tomar las acciones necesarias para llevar a cabo dicha decisión.

Sec. 11. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para presentar los informes periódicos y finales al Congreso sobre la situación de emergencia nacional declarada por este decreto, de acuerdo con la sección 401 (c) de la NEA (50 USC 1641 (c)) y la sección 204 (c) de la IEEPA (Código de EEUU 50 1703 (c)).

Sec. 12. Este decreto no pretende y no crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable en derecho o en equidad por cualquiera de las partes en contra de Estados Unidos, sus departamentos, organismos o entidades, sus funcionarios, empleados, o agentes, o cualquier otra persona.

Sec. 13. Este decreto es efectivo a las 12:01 am, hora de verano del este el 9 de marzo de 2015.

Barack Obama”

ANÁLISIS:

Está en manos del secretario del Tesoro, esencialmente, es decir, del equivalente al ministro de Finanzas, en consulta con el secretario de Estado, considerar qué persona o ente, sin explicar bajo qué criterio, puede ser incluida en la lista de sancionados. Ello, sin notificación previa, es decir, que una empresa o persona jurídica se enteraría de estar sancionado al momento de realizar una transacción. Por ello, la mejor figura para describir esta medida es sin duda la espada de Damocles, que representa una amenaza permanente y constante sobre la vida y la acción de una persona o institución gubernamental o del Estado.

Como puede observarse, el Decreto no es para sancionar personas específicamente, se trata de un instrumento jurídico para someter y condenar a una nación. De allí la importancia de continuar la lucha incansable cada una de las venezolanas y los venezolanos, independientemente de su tendencia política, como lo ha señalado el presidente Nicolás Maduro, para derogar ese documento que es en sí una declaración de guerra económica contra nuestra patria.

T/ Modaira Rubio
I/ Loayza
F/ Archivo CO

Simple, el decreto es una orden de bloqueo contra Venezuela porque cuando se habla de una persona o ente se refiere a todos los niveles de organización del estado y su desconocimiento al derecho de defenderse y a la autodeterminación de ser libres en sus decisiones.Este tipo de decreto-mentira se lo han aplicado ya varios paises:Granada,Panamá,Irak.Libia,Siria,ya sabemos los resultados,creo que el problema de muchos Venezolanos a causa del bombardeo mediático de mentiras es que no sabemos el peligro inminente que nos acecha,creen que el decreto va en contra de un grupito de personas y no es así va en contra de tu país ¡ VENEZOLANO !. Unas de las recomendaciones que siempre nos hacía el camarada Chávez es leer y analizar, hay que buscar información el porqué de las invasiones de los gringos a más de 70 países y cuál es el trasfondo de esas intervenciones.