Continúa la amenaza internacional contra el Gobierno Bolivariano|EEUU pretende convertir la OEA en instrumento para legitimar golpes en América Latina

La oposición parlamentaria venezolana realizó formalmente la solicitud ante el Secretario de al Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, para que se “aplique” la Carta Democrática Interamericana en nuestro país, bajo el pretexto de una supuesta “ falta de separación de poderes y violación de los Derechos Humanos”.

La intención explícita de esta petición, es propiciar una intervención extranjera en los asuntos internos de nuestra nación, tal y como lo evidencia la presión y el lobby que realiza la contrarrevolución venezolana en distintas instancias internacionales ante gobiernos socialdemócratas y de centro-derecha, y ante personalidades, incluso de la farándula mundial como Madonna o Antonio Banderas , que de una u otra manera se presten a contribuir en la “satanización de la Revolución Bolivariana”.

Tras el golpe de Estado parlamentario en Brasil y el circunstancial retorno del neoliberalismo en Argentina, “la arremetida es contra el Estado venezolano. Se busca hacer creer que la región gira hacia la derecha tras el supuesto fracaso de gobiernos de izquierda y progresistas, pero en realidad se trata de la estrategia imperialista de debilitar al Estado-nación para crear estados fallidos, que fácilmente se pueden controlar y explotar económicamente”, nos indica el politólogo Carolus Wimmer, colaborador del Correo del Orinoco.

En este sentido, el presidente de Bolivia, Evo Morales, ha alertado que Almagro, en su condición de Secretario de al OEA, no puede convertir esa institución en un instrumento de intervención de EEUU, en clara alusión a las infames declaraciones de este funcionario en contra del presidente Nicolás Maduro y del Gobierno venezolano.

«El Secretario Gral. Luis Almagro no puede convertir la OEA en instrumento de intervención de EEUU. Es un acto de traición a la Patria Grande», escribió hace pocos días en su cuenta de Twitter @evoespueblo, el mandatario boliviano tras publicarse una agresiva carta en la que Almagro “advirtió” al presidente Maduro, en un chantaje inaceptable en el mundo diplomático, que impedir el revocatorio impulsado por la oposición lo convertiría en un «dictadorzuelo».

«Cualquier intervención de EEUU contra Venezuela con pretexto de defender DDHH apunta al saqueo de nuestros pueblos y sus recursos naturales», resaltó Morales en las redes sociales.

¿Quién está realmente detrás de esta solicitud?

En el actual contexto del golpe no convencional en el que se encuentra Venezuela, la suspensión del país sería evaluada como una sanción más bien de carácter moral al Gobierno Bolivariano al considerar que no cumple con el requisito establecido en la Carta, de promover y defender la democracia y los derechos humanos. La medida se traduciría en un aislamiento diplomático y eventualmente comercial, al suspenderse algunos acuerdos y convenios, por tanto recrudecería la Guerra Económica y probablemente acentuaría el desabastecimiento de rubros importados con miras a desestabilizar el orden democrático e institucional interno.

La activación de la Carta Democrática sería un aval para dar el ejecútese pleno al Decreto Obama e imponer sanciones económicas a instituciones como el Banco Central de Venezuela o Petróleos de Venezuela (PDVSA); criminalizar a funcionarios de todos los poderes públicos del Estado venezolano, incluyendo al mismo Jefe de Estado y finalmente propiciar una intervención militar estadounidense.

No por casualidad, el internacionalista de la oposición Carlos Romero señaló que en caso de que se aplicara la Carta Democrática quedaría “deslegitimado” el Ejecutivo de Venezuela en el marco de la OEA. Claramente se asume que el propósito es deslegitimar al Gobierno Bolivariano para que se pueda catalogar como un Estado fallido cuya inestabilidad sería “una amenaza” para la seguridad del hemisferio.

En los últimos días de abril, John Kerry, secretario de Estado de EE.UU, al parecer dio “ la orden” cuando aseguró su país apoya la aplicación de la Carta Democrática de la OEA en Venezuela a fin de “presionar por una democracia plena y por un respeto total a las elecciones”. Kerry añadió entonces que desde la Casa Blanca están dispuestos “a ayudar a que Venezuela vuelva a ponerse de pie económicamente”, pero para ello debe existir una autoridad ejecutiva que esté dispuesta a respetar a la gente y al ejercicio de la ley.

¿Qué es la Carta Democrática Interamericana?

En la III Cumbre de las Américas celebrada en Québec, Canada, en 2001, se aprobó, con reservas de Venezuela, la declaración política preparatoria a la Carta Democrática Interamericana.

En esa ocasión el presidente Hugo Chávez dejó en claro que el Gobierno Bolivariano no defendía cualquier democracia, que la misma debía tener el carácter participativo, es decir, contar con el visto bueno de las mayorías.

Durante el debate para la redacción definitiva de la Carta Democrática, el entonces representante de Venezuela ante al OEA, embajador Jorge Valero, manifestó el desacuerdo de la delegación nacional con ciertas ambigüedades presentes en el documento. Para entonces, Venezuela advirtió que el contenido podía prestarse a distintas interpretaciones. Sin embargo, el texto fue aprobado sin tomar en cuenta las observaciones de Venezuela.

De este modo, se concretó la ahora famosa claúsula democrática contenida en los artículos 19 y 20 de la Carta, que son los citados por la oposición venezolana y la derecha estadounidense cuando justifican la necesidad de la aplicación del documento en el país.

Este instrumento jurídico, concede facultades a la OEA o a uno de sus miembros para solicitar que se inicien las discusiones a objeto de determinar si existe ruptura del orden democrático en un país que integre la organización. De comprobarse, se procedería a convocar al Consejo Permanente para examinar el caso. El procedimiento está establecido en los artículos 19 y 20, pero para ser aprobada la separación de un país del sistema interamericano se debe contra con la mayoría simple de votos.

En la Carta Interamericana no se establecen sanciones específicas a un país, las mismas serían determinadas durante la discusión en la que se decide activar el mecanismo.

La Carta fue aplicada en Honduras, tras el derrocamiento del presidente Manuel Zelaya por un golpe de Estado, el 4 de julio de 2009, con voto favorable de 33 países. Honduras fue suspendida de al OEA. La delegación del gobierno de facto hondureño salvó su voto. Dos años después, en 2011, tras un complejo debate, Honduras volvió a ser miembro de al organización.

En 2002, el Grupo de Río, conformado por Argentina, Brasil, Colombia, México, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela, en reunión extraordinaria se celebraba en San José de Costa Rica el 12 de abril, instó a la OEA a activar la Carta Democrática Interamericana para restituir la normalidad democrática en Venezuela y restablecer el orden constitucional.

El Consejo Permanente de la OEA , el 13 de abril, condenó enérgicamente el golpe de Estado en Venezuela y ordenó una comisión para evaluar la situación de los hechos.

¿CÓMO SERÍA LA APLICACIÓN DE LA CARTA DEMOCRÁTICA INTERNACIONAL?

En el título IV, titulado Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática, se describen las circunstancias en las que un país puede ser suspendido del sistema interamericano:

-Artículo 17: “Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática”.

En esta situación, el mismo Estado invocaría la Carta Democrática para preservar su orden político interno ante una circunstancia que eventualmente no pueda controlar. Es un escenario que pudo considerarse en situaciones extremas como en el caso de Haití tras el devastador terremoto de 2009.

-Artículo 18: “Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento”.

Para aplicar este artículo, como lo señala el texto se requiere del consentimiento previo del gobierno afectado y se produciría un acompañamiento del país para garantizar y fortalecer la institucionalidad democrática. Este articulado puede ser invocado por países que atraviesan un conflicto interno, una guerra civil.

-Artículo 19: “Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización”.

En la Declaración de Quebec, que Venezuela suscribió con reservas, si bien no se habla de la suspensión de un Estado del Sistema Interamericano, se establecen los basamentos para “separar” a un país de la institucionalidad hemisférica tutelada por la OEA.

-Artículo 20: “En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente. El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.

Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática. Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática”.

Este polémico artículo, contiene la tesis jurídica para legitimar la intervención directa de un país a solicitud de otro o de la Secretaría General de la OEA. Ningún gobierno puede, como pretende EEUU, erigirse como “juez de otro” para decidir si hay o no alteración del orden constitucional en un Estado. En el contenido de este artículo, se sustenta la contrarrevolución para solicitar la aplicación de la Carta Democrática en Venezuela.

Tal y como se ha denunciado en reiteradas oportunidades por el mismo Jefe de Estado venezolano Nicolás Maduro, el país es en este momento objeto de una agresión multifactorial que persigue el derrocamiento explícito del Gobierno Bolivariano, impulsado desde Washignton, tal y como lo han puesto de relieve las declaraciones del mismo Barack Obama cuando dijo a la prensa internacional que «cuanto antes el pueblo venezolano pueda elegir un gobierno que ellos confíen en que es legítimo, y pueda comenzar a implementar políticas económicas que los saquen del espiral en el que están, tanto mejor será para todos nosotros».

Con esas palabras, Obama cuestionó groseramente la legitimidad del actual Gobierno venezolano y respaldó la propuesta política de la oposición que consiste en la implementación de políticas económicas que favorezcan la acumulación capitalista y recorten la inversión social.

Por tanto, no existe en Venezuela, nación que por demás ostenta la presidencia Pro Témpore de la Unión de naciones Suramericanas (Unasur) y del Mercosur, una alteración del orden constitucional. Sólo se han dado intentos de violentar la Carta Magna y vulnerar el Estado de Derecho, desde las leyes propuestas por la mayoría opositora en la Asamblea Nacional que contradicen los principios de al Constitución como lo ha determinado el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

En Venezuela funcionan las instituciones del Estado, con fortalezas y debilidades como en todas partes del mundo. Por tanto, se considera un acto de violación al derecho internacional y al derecho de los pueblos a su soberanía y libre determinación, la solicitud que impulsa la derecha criolla y sus aliados iberoamericanos al pretender, con un expediente sustentado en reportes de la prensa amarillas, justificar la aplicación de la Carta Democrática Interamericana en nuestro país por una supuesta alteración del orden constitucional que no puede comprobarse en la práctica. Por el contrario, la aplicación injusta y con fines políticos de la Carta Democrática al Gobierno Bolivariano, traería nefastas consecuencias para la institucionalidad democrática del Estado venezolano que afectarían su funcionamiento aún cuando se produjera el anhelado cambio que pregona el Sr. Obama y pondría en entredicho la legitimidad de los mecanismos de integración existentes y vigentes en América Latina, como la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac), Unasur, Mercosur, y otros de los que Venezuela forma parte.

-Artículo 21: “Cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato.

El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos.

Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado”.

Este artículo fue aplicado a Honduras, cuando se produjo el derrocamiento del presidente Manuel Zelaya, y pese a ello, el país se mantuvo y aún se encuentra hoy con serios problemas de estabilidad democrática y donde existe complicidad del Estado en el asesinato de dirigentes políticos que se oponen a los planes económicos del actual gobierno de centro derecha, tal y como lo evidencia el femicidio de al luchadora indígena de izquierda Berta Cáceres.

T/Modaira Rubio
I/Loayza