Desde el viernes 2 de enero|Entró en vigencia el decreto de inamovilidad laboral

En su artículo 2° refiere que los trabajadores no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa justificada.

En la Gaceta Extraordinaria 6.168 que circula este viernes, está publicado el Decreto de Inamovilidad Laboral. Es un recurso con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Será válido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

La norma, -anunciada por el presidente Nicolás Maduro el miércoles a través de su cuenta en Twitter- protege los derechos laborales de ciudadanos empleados por instituciones privadas y públicas.

Establece en su artículo 2° que «los trabajadores no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa justificada».

En su apartado 3° específica que si el trabajador fuere despedido sin su consentimiento, éste podrá «denunciar el hecho dentro de los 30 días continuos siguientes ante el inspector del trabajo de la jurisdicción y solicitar el reenganche».

La inamovilidad laboral abarca a los trabajadores contratados por tiempo indeterminado (a partir de un mes de servicio); los contratados a tiempo determinado y quienes trabajen para una obra específica, mientras que no haya concluido en su totalidad el tiempo acordado inicialmente. Así se explica en el artículo 5°.

Sobre los funcionarios públicos, define que “su estabilidad estará regida por las normas de protección establecidas en la ley del Estatuto de la Función Pública”. Asimismo exceptúa de la disposición a los trabajadores que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores de temporadas u ocasiones.

Este decreto no excluye la posibilidad de acuerdos o convenios llevados a cabo entre patronos y los trabajadores para lograr la reducción del personal o modificación de las condiciones de trabajo mediante la negociación colectiva. Sin embargo, es claro en que “aquellos patronos que desacaten el reenganche serán sancionados de acuerdo con lo previsto en la ley”.

En otro de sus párrafos advierte que los Tribunales del Trabajo no darán curso a recursos administrativos de nulidad hasta tanto se cumpla la orden de reenganche.

Consulte y descargue aquí la versión completa de la Gaceta

T/ CO
F/ Radio Mundial
Gaceta/ Cortesía de Finanzas Digital

CASO Hugo Fermin ci: 4335872 Vs Vias de Monagas,C.A.(VIMOCA), Providencia Administrativa Nº 26, expediente 1333, de fecha 04 de febrero de 1999. Se le hace llamado al Procurador General, para que ordene procedimiento de ejecuciòn segùn la LOTTT, en este mencionado caso. Dicha empresa a traves de sus accionistas CONSTRUTORA TERMINI,SA,(Ingº Salvador Termini Guzman)introducen solicitud de nulidad administrativa y suspension de efectos. Despues de recorrer varios tribunales durante dieciséis (16)años es en el mes de abril de 2014, cuando salen perdidosos por desistimiento de nulidad administrativa. Es decir, no asistieron a los lapsos establecidos en la Ley. Ahora, le toca a hacerme justicia ciudadano Procurador, atraves del ciudadano Inspector del Trabajo de Maturìn, Monagas.

  • En la inspectoria del trabajo BARQUISIMETO, no han renganchado a unos trabajadores que fueron despedidos hace 6 meses de plataforma MRW Barquisimeto, hasta que por fin salio la orden de renganche, la empresa se niega a aceptarlos, y la inspectoria no hace nada, ahi hay gato encerrado, mientras ocurre eso y otras cosas mas referente a la inspectoria, los abogados de la empresa estan amenazando a los trabajadores y comprandolos, para desarticularnos el sindicato, cabe destacar que casualmente los trabajadores despedidos forman parte del sindicato, necesitamos apoyo!!! soy secretario general del sindicato, y estuvimos esperando casi un año para que nos dieran fecha para discutir contrato, eso es muy raro, hay que ir con alguien que tenga fuerza politica, no es posible!!!