Para enfrentar amenazas internas y externas|Estos son los alcances del decreto de estado de excepción y emergencia económica

Basado en los artículos 337, 338, y 339 de la Constitución, el presidente Nicolás Maduro dictó Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica

El pasado 13 de mayo se oficializó en Gaceta Oficial, el decreto de estado de excepción y emergencia económica. En su oportunidad el presidente Nicolás Maduro explicaba al respecto: “he decidido aprobar un nuevo decreto de estado de excepción y emergencia económica que me de el poder suficiente para derrotar el golpe de estado, la guerra económica, para estabilizar socialmente a nuestro país y para enfrentar todas las amenazas internacionales y nacionales que hay contra nuestra patria en este momento”.

Subrayó el Jefe de Estado que “Venezuela está siendo amenaza internacionalmente” y denunció que ese mismo día 13 de mayo, hubo una reunión de conspiración en Washington, donde sujetos como Álvaro Uribe llamaron a una intervención militar internacional contra Venezuela. En este sentido resumimos los considerando que sustentan el nuevo decreto.

CONSIDERANDO

El texto recuerda que desde la partida física del presidente Hugo Chávez, sectores políticos aliados con intereses extranjeros arreciaron los ataques a la economía venezolana para generar desestabilización en las inscanatituciones del Estado. A este factor se suma la caída de hasta un 70% de los precios de la cesta petrolera venezolana. Hecho que incide en la “disminución sensible de la disponibilidad financiera que permita atender las más urgentes necesidades del pueblo venezolano”.

También denuncia que con el nuevo ciclo del poder legislativo nacional, que comenzó el 5 de enero, sus representantes “han pretendido el desconocimiento de todos los poderes públicos y promocionando particularmente la interrupción del período presidencial establecido en la Constitución, por cualquier mecanismo a su alcance”. Además señala que el 3 de marzo, el presidente de Estados Unidos, Barack Obama renovó la orden ejecutiva que declara a Venezuela como una amenaza inusual y extraordinaria.

Considera el decreto que el fenómeno El Niño, que ha generado una intensa sequía en el país limita el abastecimiento interno de los servicios de agua y energía eléctrica, escenciales para la vida del país. Subraya la necesidad de enfrentar los obstáculos que intereses extranjeros han propiciado para que el pueblo venezolano no tenga acceso oportuno a bienes y servicios indispensables.

El decreto también se sustenta en la reciente detección de grupos criminales armados y paramilitarismo extranjero, que tienen vinculación con “intereses políticos de desestabilización de la economía nacional y de la institucionalidad del poder público”. Advierte que estos grupos han sido promovidos y financiados desde el exterior de la República “con el afán de generar en Venezuela problemas de orden público”.

¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN?

Los artículos 337 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecen las condiciones y circunstancias en las cuáles es válido decretar el estado de excepción. A continuación los transcribimos:

Artículo 337:

“El Presidente o Presidenta de la República, en consejo de ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se clasifican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles”.

Artículo 339:

“El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la comisión delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su comisión delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron. La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público”.

Con el estado de excepción se profundizan acciones para enfrentar la criminalidad y paramilitarismo
T/ Chevige González Marcó
F/ Archivo CO

OJALA SE HUBIERA PRORROGADO HASTA EL TERMINO DEL MANDATO DE NUESTRO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA NICOLAS MADURO MOROS

  • presidente obrero felicitaciones por su capacidad de manejo de un grupo comprometido con la revolucion y nuestro pueblo para solventar las dificultades! solo quiero pedirle abrir vias a los grandes campos para el transito libre y protegido por los militares del pueblo para que se sumen y aprovechen grandes hectareas de terreno por personas de bajo recurso y asi estimular al ciudadano para vencer! acerquece mas al pueblo presidente el verdadero pueblo humilde que en las buenas y mala esta ahi y resiste todo por nuestra revolucion y por que usted continue en el volante!