Por Arturo Tremont|Transparencia en seguridad social (Opinión)

En notas anteriores nos hemos referido a la separación de los fondos contributivos y no contributivos.

El Fondo de Pensiones del seguro social es contributivo, sus recursos provienen de las cotizaciones de las trabajadoras y los trabajadores, de los aportes del empleador y la contribución del Estado para sus gastos administrativos.

Ese Fondo debe ser transparente, sujeto a la contraloría social. Como está en la norma constitucional (Art. 86 CRBV) “…Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines.”

El Fondo de previsión social es no contributivo: el dinero procede del Presupuesto Nacional, por la vía del Impuesto Sobre la Renta, el IVA y otros gravámenes.

De esa forma, los actuarios pueden hacer los cálculos de sustentabilidad, determinando a los beneficiarios del sistema de seguro social y quienes reciben las pensiones por vía excepcional, valga decir por Decretos Presidenciales o Misiones Sociales.

Mientras no se produzca esa separación, estaremos sujetos a los errores que han venido ocurriendo durante años.

Usuarias y usuarios de esta columna nos preguntan: una persona puede tener pensión por el seguro social y una pensión por la Misión Amor Mayor. Legalmente no, pues el Decreto que creó la Misión Amor Mayor determina que el beneficiario no debe tener otra pensión. Mas, si hay casos en que existe la duplicidad.

En el último listado de la Misión Amor Mayor, generado por la Vicepresidencia de la República, unas 8 mil personas no pasaron el filtro de la data del seguro social. Es probable que en una revisión mas exhaustiva aparezcan personas fallecidas, personas con pensión de vejez, invalidez, sobrevivencia. No es posible si existieran fondos separados, sujetos al lente de la contraloría social.

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Caracas