Fue suscrito en Caracas y nunca ha sido objetado por los firmantes|Tratado de 1992 obliga a Estados Unidos a extraditar a Carlos Andrés Pérez

Castillo: "Hubo un uso desproporcionado de la fuerza pública y se lesionó la integridad física de muchos venezolanos"

Al amparo de un tratado de extradición firmado en Caracas en 1992 y al que se suscribió Estados Unidos (uno de los pocos compromisos internacionales que ha refrendado y que, por otra parte, no ha objetado nunca), el Ministerio Público inició los trámites conducentes a extraditar al ex presidente Carlos Andrés Pérez, quien se encuentra residenciado en Puerto Rico, donde huye de la orden de detención que le aplicaron el 28 de febrero de 2005.

No obstante  la obligatoriedad que impone el convenio, Estados Unidos no ha actuado diligentemente en casos anteriores, como con las solicitudes hechas por el confeso terrorista Luis Posada Carriles y, más recientemente, el banquero Eligio Cedeño, quien huyó del Palacio de Justicia para luego aparecer subrepticiamente en Miami. Existe un antecedente más antiguo, concretamente de 1968, cuando las autoridades estadounidenses entregaron a Venezuela al dictador Marcos Pérez Jiménez, pero en el contexto de un acuerdo político.

Alejandro Castillo, director general de Actuación Procesal del Ministerio Público, relató algunas de las circunstancias que envuelven la iniciativa de solicitud de extradición. Recordó que el acuerdo firmado en 1992 tanto por Venezuela como por Estados Unidos (además de otros países) impone que para que haya aplicabilidad de este instrumento, debe existir la doble incriminación, es decir, ambas naciones deben tener tipificado en sus leyes el delito por el que se reclama al reo, condición que es otro requisito exigido, y que en el caso de Pérez se cumple porque es prófugo de la justicia venezolana desde 2005.

“La legislación venezolana exige que para solicitar una extradición la persona debe tener medidas privativas de libertad”.

SIN PRESCRIPCIÓN

Sobre la posibilidad de que los abogados de Pérez aleguen la caducidad legal de los crímenes de El Caracazo, Alejandro Castillo opone que “no se puede hablar de prescripción cuando el reo ha obstaculizado el proceso; quien le pone trabas al proceso no puede alegarlo, porque el tiempo transcurrido ha sido por culpa de su conducta, no porque el Estado haya dejado de actuar”.

“La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 71, indica que delitos contra el patrimonio público, de trafico de de drogas y los delitos contra los derechos humanos son de naturaleza imprescriptible”, extendió el vocero de la Fiscalía General.

-Si la acusación contra Pérez es concretamente por homicidio intencional calificado, ¿cómo se interpreta que este delito es una violación a los derechos humanos? ¿Todo homicidio calificado no es per se un atentado a los derechos humanos?

No se pueden descontextualizar los eventos criminales. Hay que recordar que los homicidios calificados a los que se hace referencia en esta investigación se cometieron en el marco que todos conocemos como El Caracazo. Ahí hubo un uso desproporcionado de la fuerza pública, hubo un uso direccionado desde los órganos de control respecto a la fuerza pública y se lesionó la integridad física de muchos venezolanos. Nuca puedes aislar un hecho punible, porque la ley de obliga a analizar la totalidad de los elementos que rodean el evento.

¿Es exagerado pensar en una acusación de genocidio por El Caracazo?

“Lo que ocurre es que el término genocidio existe en tratados de corte internacional que son suscritos por varios países, Venezuela ha suscrito y ratificado algunos, pero dentro de nuestra legislación penal no tenemos el delito de genocidio, no existe. Tenemos que, por el principio de tipicidad, valernos de los tipos penales que existen”.

¿Qué es un delito de violación de derechos humanos?

“Cuando tú hablas de violación de los derechos humanos hay muchos factores que tienes que tomar en cuenta y, por lo general, estás indicando que es el Estado quien está interfiriendo de manera negativa en el ejercicio de los derechos de la ciudadanía, que es el Estado quien está vulnerando estos derechos. En este caso, estamos indicando que el máximo representante del Ejecutivo y los organismos de control no actuaron en resguardo de los derechos humanos de la ciudadanía”.

-¿Tratará la Fiscalía de probar que Carlos Andrés Pérez ordenó reprimir con armas de fuego?

“Hay criterios que no puedo adelantar”.

SEPTUAGENARIOS EN DUDAS

Al ex presidente Pérez se le imputó por homicidio intencional calificado, previsto en el artículo 405 con relación al ordinal primero del 406 del Código Penal, donde establece una pena entre 15 y 20 años de prisión.

No obstante, esa misma ley, en su articulado 48, ordena un trámite especialísimo para personas mayores de 70 años, requerimiento que aplicaría para el solicitado en extradición. Se imponen, sin embargo, requisitos para este beneficio.

El fiscal Alejandro Castillo explica que el mismo artículo 48 dice que toda persona que cumpla 70 años y haya cumplido los últimos cuatro años en prisión, quedará absuelto al hacerse septuagenario, lo que supone que la persona se ha puesto a derecho una vez iniciado el proceso. Si tiene menos de cuatro años detenido, la pena restante se convierte en arresto hasta un máximo de cuatro años, cuyas característica de cumplimiento decidirá el tribunal de la causa. Castillo remarca que esto se refiere para aquellos que no han burlado los procesos, pero que existe un vacío para los casos en que sí lo han evitado, situación que lo lleva a considerar la necesidad de una interpretación jurisdiccional por parte del juez que conozca o vaya a conocer la causa..

Por ejemplo: una persona de 65 años ha sido sentenciada a diez años de cárcel habiéndose puesto a derecho, entonces al arribar a los 70 años queda automáticamente libre. Pero si se ha convertido en prófugo, sea el caso de Carlos Andrés Pérez, la edad no es atenuante para eximirlo, sino que se le convierte en arresto, que tradicionalmente se cumple mediante lo que se denomina “casa por cárcel”, aunque es potestad del juzgado decidir al respecto.

T/Douglas Bolívar
F/Ubaldo Zabala
Caracas

ESCENARIO

La figura jurídica de la extradición activa está contemplada como procedimiento especial en los artículos 391, 392, 393 y 394 del Código Orgánico Procesal Penal, que ordena que el requerimiento se formule ante el juez natural.

El plazo de 30 días hábiles que tiene el Tribunal Supremo de Justicia comienzan una vez que reciba la solicitud del Tribunal 32 de Control, una instancia que no decide la sobre el requerimiento del Ministerio Público, sino que se limita a revisar que el trámite esté ajustado.

Antes de pronunciarse, la Sala de Casación Penal del TSJ llamará a la representación fiscal para escuchar su opinión. De acordarse la solicitud, el fallo se remite al Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, que haría formal solicitud ante Estados Unidos.

Si aplicara la solicitud, Pérez sería detenido en el aeropuerto y llevado al tribunal que lo enjuicia, cuyo titular resolverá a qué lugar lo destina. Si se ratifica la privación de libertad, el Ministerio Público contará con 30 días para presentar acusación formal.