Por suspensión de cuñas de CEDICE y Asoesfuerzo|TSJ admite competencia en demanda de Globovisión contra Conatel

Según el ente regulador de telecomunicaciones, el contenido de las propagandas viola la ley de radio y televisión. F/Archivo

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su vicepresidenta, la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, aceptó la competencia que le fuera remitida por la Corte Primera de la Contencioso Administrativo para conocer un recurso de nulidad, conjuntamente introducido con un amparo cautelar por directivos del canal privado Globovisión, contra una providencia publicada por Conatel.

La providencia emitida por la dirección general de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) solicitó al canal de televisión privado la suspensión de varias propagandas  financiadas por el Centro de Divulgación del Conocimiento Económico para la Libertad (CEDICE) y la Asociación Civil para el Fomento y Promoción del Esfuerzo (ASOESFUERZO), por incumplimiento del artículo 29 en su numeral primero de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

Según la ley, los prestadores de los servicios de radio y televisión serán sancionados con una suspensión de hasta 72 horas cuando los mensajes difundidos promuevan, hagan apología o inciten a la guerra, alteraciones al orden público, apología o incitación al delito, discriminatorios, atenten contra la seguridad de la nación.

La notificación entregada por Conatel a Globovisión y otros canales de televisión privada invitaba a suprimir de la programación la campaña “En defensa de la propiedad”, ya que según el ente regulador de las telecomunicaciones el contenido de los mismos violentaban en artículo 29 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

Ante la invitación realizada por Conatel, fue introducido en el Tribunal Supremo de Justicia, por la sociedad mercantil Corpomedios G.V. Inversiones, C.A (Globovisión), conjuntamente por los ciudadanos Guillermo Zuloaga Núñez, Alberto Federico Ravell, Gabriela Perozo, Alejandra Ravelo Ascanio, Veriozka Velasco Montañez, Janeth de Abreu Rodrigues, Mirla Castellanos Milla y Pedro Luis Flores, un recurso de nulidad conjuntamente con una acción de amparo cautelar y solicitud de suspensión de efectos.

Según el dictamen del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente pasó en octubre de 2009 a la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, sin embargo esa instancia se declaró incompetente para conocer la causa.

Dado que Conatel es un organismo adscrito al antiguo Ministerio de Infraestructura, sus sanciones o actos administrativos serán conocidos por la Sala Político Administrativo. Por tal razón, la Sala se declaró competente de la responsabilidad declinada por el Corte Primera Contencioso Administrativo.

T/David Rosas