Por contradecir artículos 21 y 77 de la Constitución |TSJ anuló artículo que limitaba a la mujer contraer segundas nupcias inmediatamente después del divorcio

El artículo anulado del Código Civil establecía: «Artículo 57.- La mujer no puede contraer válidamente matrimonio sino después de diez (10) meses contados a partir de la anulación o disolución del anterior matrimonio, excepto en el caso de que antes de dicho lapso haya ocurrido el parto o produzca evidencia médica documentada de la cual resulte que no está embarazada».

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió anular el el artículo 57 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial N.° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982, porque establecía condiciones gravosas y limitativas para la celebración de segundas nupcias para la mujer, situación que contradecía los postulados constitucionales establecidos en los artículos 21 y 77 de la Constitución.

El TSJ informó en nota de prensa que por este motivo se procedió a declarar con lugar la acción de nulidad interpuesta por la defensora del Pueblo, Gabriela Ramírez, y otros funcionarios de la mencionada institución.

«En vista de lo anterior se ordenó la publicación del texto íntegro de la sentencia de la Sala del Máximo Juzgado, con ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela», indicó el TSJ.

La Sala Constitucional estableció «que la diferenciación anotada en el artículo 57 del Código Civil se funda en motivos arbitrarios que no atiende a la equiparación entre ambos cónyuges en franco menoscabo de los artículos 21 y 77 de la Carta Magna, ni al protectorado de la familia, el cual se encuentra plenamente garantizado sin que ello implique un menoscabo en el núcleo esencial de los derechos de la madre por su sola condición biológica».

La Sala Constitucional agregó que «la mujer no tiene ningún impedimento legal para la celebración de nuevas nupcias con posterioridad a la anulación o disolución del matrimonio anterior».

Por ende no se pueden establecer «condicionamientos diferenciados en función del género y a la igualdad entre los cónyuges», sino se debe ser «congruente con los principios y derechos constitucionales establecidos en el Texto Fundamental».

La Sala Constitucional determinó que esta anulación tiene efectos «ex nunc», es decir, desde ahora.

Fuente / AVN
Foto / Archivo CO