TSJ anuló Junta Administradora Ad-Hoc de la CVG nombrada en 2019 por Guaidó

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, declaró la nulidad absoluta, por inconstitucional, del “acuerdo mediante el cual se autorizó el nombramiento para ejercer los cargos del órgano de intervención llamado “Junta Administradora Ad-Hoc”, para que asumiera las funciones de la junta directiva de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), actuar en su nombre y ser responsable directo”, dictado en 2019  por la Asamblea Nacional en desacato bajo la presidencia del diputado de la extrema derecha Juan Guaidó.

Asimismo se consideran como válidos, únicamente,  los nombramientos de los integrantes de la CVG realizados por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro.

En tal sentido, resalta que los representantes legales de esta empresa son: Pedro Ronaldo Maldonado Marín, como presidente, designado mediante Decreto Presidencial N° 3.520 de fecha 6 de julio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.434 de la misma fecha.

Asimismo, la Sala Constitucional consideró como válido el nombramiento hecho por el ministro del Poder para la Industrias y Producción Nacional, Tareck El Aissami, del ciudadano Jonathan Adolfo Ardila Sanabria, como presidente de la Empresa del Estado CVG Internacional, C.A mediante Resolución Ministerial N° 027 del 23 de agosto de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.471, del 30 de agosto de 2018.

El fallo declara que únicamente la representación realizada en nombre de la Corporación Venezolana de Guayana y CVG Internacional C.A., compromete los intereses del Estado venezolano.

Por otra parte, la sentencia N° 0036-2020 dictaminó que el acto parlamentario impugnado constituye uno de los asaltos al Estado de Derecho por parte de la directiva anterior de la AN en desacato, cuyos actos son absolutamente nulos.

A su vez, se declararon nulas de nulidad absoluta las designaciones de los ciudadanos: Enrique Manuel Castells Ycsiar, Roberto José Gregorio Arredondo Olivo, Ricardo Martín Echeverría Borstes, Fernando Jesús Goyenechea Olmos y Dich Víctor Souki Carrión, respectivamente, como integrantes de la Junta Administradora Ad-Hoc, que pretende usurpar las funciones de la Junta Directiva de la CVG y de CVG Internacional C.A.

Agrega el dictamen, entre otros aspectos, que quienes aparecen mencionados en las designaciones declaradas nulas, están presuntamente incursos en la comisión de delitos de acción pública tipificados en el ordenamiento jurídico penal venezolano.

En este sentido, y con el fin del mantenimiento de la soberanía nacional, la independencia del país y el resguardo del sistema socio-económico de la República Bolivariana de Venezuela, y en su totalidad el mantenimiento del orden social y constitucional, se decretó su prohibición de la salida del país; prohibición de enajenar y gravar bienes; además, el bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero en el territorio venezolano.

T/VTV
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