Delito inmobiliario|TSJ aprobó solicitar a Panamá extradición de venezolano por estafa inmobiliaria

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la Sala de Casación Penal y ponencia del magistrado Paúl Aponte Rueda, declaró procedente solicitar a Panamá la extradición del ciudadano venezolano Rolando Arturo Márquez Ramos para su enjuiciamiento en Venezuela por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada continuada, usura y asociación para delinquir.

En nota de prensa, el TSJ informó que el Ministerio Público solicitó medida de privación judicial preventiva de libertad contra Rolando Márquez Ramos, la cual fue acordada en febrero de 2011 por el Juez Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, quien dictó orden de aprehensión, debido a las denuncias realizadas por un grupo de ciudadanos, quienes manifestaron ser víctimas del delito de estafa y usura por la empresa Grupo Amazonia, C.A. y Condominio La Principal, C.A., dirigida por dicho ciudadano y Manuel Alfonso Malpica Barela.

Los denunciantes alegaron que suscribieron un contrato de compra-venta para la adquisición de unas viviendas tipo town houses, que establecía que la empresa Grupo Amazonia, C.A. era la encargada de la construcción. Sin embargo esgrimieron que hubo cobro desproporcionado de montos que no habían sido estipulados dentro de los contratos y no existían avances en la materialización de las obras.

La sentencia señala que en el presente caso se cumplen los principios generales que regulan la institución de la extradición, debido a que los hechos por los cuales fue decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad son ilícitos tanto en Venezuela como en Panamá. Además, la acción penal no ha prescrito.

El fallo agrega que los delitos que soportan el requerimiento del ciudadano Rolando Márquez Ramos, quien se encuentra en territorio panameño, no comportan en la legislación venezolana pena de muerte o perpetua, no exceden del límite máximo de 30 años ni son de naturaleza política o conexo con éstos, tal como lo exigen los artículos 44 (numeral 3) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 94 del Código Penal Venezolano.

Texto/AVN