Universidad Nacional Experimental del Táchira|TSJ declaró inadmisible amparo contra acciones del Centro de Estudiantes de la UNET

La Sala Constitucional en ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, declaró inadmisible de la acción de amparo ejercida por Edgar Carrasquel Jauregui, Carlos Romero Chacón y Nerwin Mora Reinoso,  contra las actuaciones del Centro de Estudiantes de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET).

La acción fue presentada contra el referido Centro de Estudiantes porque según fue alegado, no ha reformado las normas del Reglamento Electoral General para la Elección de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de la mencionada Universidad, el cual según su artículo 19: “para postularse a los cargos de Presidente y  Vicepresidente el aspirante debe tener aprobadas ochenta (80) unidades crédito, y reunir las condiciones del Alumno regular de la Universidad”.

Según alegaron quienes presentaron la acción de amparo las normas reglamentarias de las elecciones del Centro de Estudiantes, al no ser modificadas, amenazan sus derechos y garantías constitucionales a la igualdad, a la no discriminación, a la petición y a la participación, consagrados en los artículos 21, 51 y 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Señaló la Sala Constitucional que el amparo no es el medio idóneo para dilucidar el caso concreto, ya que el supuesto acto lesivo proveniente del Centro de Estudiantes de la UNET, constituye un asunto que puede ser tramitado por la vía ordinaria a través de una demanda contencioso electoral, en atención a lo dispuesto en el artículo 27 cardinal 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Concluye la Sala del TSJ que “en el caso bajo estudio cuenta la parte actora con la vía ordinaria preexistente, en virtud de lo cual, declara inadmisible la pretensión de amparo constitucional propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.”

Por otra parte la Sala Constitucional indica que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Táchira, a pesar que declaró su incompetencia para conocer del presente amparo mediante decisión del 22 de junio de 2010 y declinó la competencia en la Sala Electoral del Máximo Tribunal, en el mismo acto, decretó medida cautelar consistente en la suspensión de las elecciones del Centro de Estudiantes de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, previstas para el 23 de junio de 2010, contrariando así lo que sobre el particular ha sostenido la Sala Constitucional en reiterados fallos.

Basado en lo anterior la Sala del Alto Juzgado exhortó a la jueza Reina Mayleni Suárez Salas, a que en el futuro acate los criterios sentados por la Sala Constitucional, para evitar una violación a la Constitución, y, por lo tanto, un quebrantamiento del Estado de Derecho.

Finalmente, en base a la inadmisibilidad declarada por la Sala Constitucional, se revocó la medida cautelar decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 22 de junio de 2010 consistente en la suspensión de las elecciones del Centro de Estudiantes de la Universidad Nacional Experimental del Táchira previstas para el 23 de junio de 2010.

Fuente/TSJ
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