Solo para el periodo 1958-1998| TSJ dictaminó que comisión por la verdad tiene potestad para declarar que una persona es muerta-desaparecida

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró procedente el recurso de interpretación interpuesto por los miembros principales de la Comisión por la Justicia y la Verdad respecto a los artículos  7 (numeral 12), 21 y 24 de la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Periodo 1958-1998, referidos “a la condición y declaratoria de víctima ‘muerto-desaparecido”.

La sentencia de la Sala Político Administrativa, con ponencia de su presidente, magistrado Emiro García Rosas, determinó que una vez efectuadas las investigaciones correspondientes la Comisión por la Justicia y la Verdad tiene la potestad para declarar que una persona está en la condición de “muerta-desaparecida”, destacó una nota de prensa del TSJ.

Precisa el Alto Juzgado que no se trata de la presunción de muerte de cualquier persona, sino solo de las que fueron objeto de violaciones a los derechos humanos cometidas por el Estado venezolano por razones políticas en el lapso comprendido de 1958 a 1998. Tal declaratoria será realizada por la comisión mediante un acto administrativo que deberá llenar todas las exigencias legales y los requisitos previstos por esa ley.

Agrega la Sala que cualquier familiar o interesado en que la Comisión por la Justicia y la Verdad declare a alguien “muerto-desaparecido” no requerirá  acudir a los tribunales civiles para declarar la ausencia ni la presunción de muerte. Cuando se trate de una persona que no haya sido víctima de violaciones a los derechos humanos por razones políticas durante el lapso, la presunción de ausencia, declaración de ausencia y presunción de muerte corresponderá al juez civil, conforme a lo dispuesto en los artículos 418 y siguientes del Código Civil.

Indica la Sala que lo que busca el Estado es eliminar los pasos innecesarios, concentrar trámites y descongestionar los órganos de administración de justicia, hasta quedarse solo con las diligencias imprescindibles para determinar la condición de “muerto-desaparecido”.

Con base en lo expuesto, se determinó que una vez efectuadas las investigaciones correspondientes, la Comisión por la Justicia y la Verdad publicará la lista con los nombres de los individuos considerados “muertos-desaparecidos” y que la declaratoria tendrá efectos civiles en materia de bienes y personas, así como también efectos penales y administrativos, pues servirá para que dicha comisión pida al Ministerio Público que solicite a la Sala Constitucional  que reabra las averiguaciones penales relacionadas con esas muertes o desapariciones.

T/ Redacción CO
F/ Archivo CO