TSJ dictó amparo a favor de las comunidades de ocho municipios afectadas por las acciones de la oposición

El presidente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el magistrado Juan José Mendoza, dictó este miércoles las medidas de protección para los habitantes de los municipios de Baruta, Chacao, El Hatillo, Los Salias y El Carrizal, estado Miranda y de los municipios Libertador, Alberto Adrian y Campos Elías, estado Mérida.

El amparo lo dictó el TSJ por la vulneración de derechos fundamentales afectados por acciones de calle de grupos violentos de la oposición.

Mendoza detalló que era por la presunta infracción de los derechos al libre tránsito, la seguridad personal, la protección de la familia y de la niñez y de la adolescencia, la protección de los ancianos, a la salud, al trabajo, a la educación, al deporte, a la recreación, a la libertad económica y a un ambiente sano.

“Por el supuesto incumplimiento de parte de los alcaldes (…) por supuestamente permitir que personas de esas localidades pongan obstáculos en la vía pública, quemen objetos, entre otros”, expresó.

Por lo tanto, la Sala Constitucional acordó las medidas de amparo cautelares solicitadas por estos ciudadanos y en tal sentido ordenó a los alcaldes de esos municipios realizar todas las acciones, en el marco de la Constitución y la ley, para evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito.

Detalló que también debían de proceder a la inmediata remoción de estos obstáculos y mantener las vías y las zonas adyacentes a estas libres de barricadas, cumplir con su labor de ordenación de tránsito de vehículos, proteger a los vecinos y habitantes de sus municipios impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito.

Pero además, los alcaldes de los municipios mencionados del estado Miranada y del estado Mérida deben ejercer la protección a la niñez y a la adolescencia para que puedan ejercer sus derechos y garantías, velar por la protección al ambiente y girar las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal para dar el cumplimiento efectivo de sus deberes (…) para garantizar la paz social, la convivencia, el ejercicio pacífico de los derechos y el cumplimiento de la ley, explicó el Magistrado.

Para finalizar, la Sala Constitucional advirtió a los alcaldes de dichos municipios el carácter obligatorio de los mandamientos de este amparo cautelar y en caso contrario – expresó Mendoza – se les aplicará las sanciones previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

T/Ana Maneiro
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