TSJ difiere audiencia de Ramón Muchacho para el 3 de agosto y ratifica prohibición de salida del país

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) informó que fue diferida para el día jueves 3 de agosto a las 10:00 de la mañana la audiencia al alcalde del municipio Chacao del estado Miranda, Ramón Muchacho y se ratificó que no podrá salir del país, por desacatar un amparo constitucional cautelar del 24 de mayo, cuando se le ordenó mantener las vías despejadas en la jurisdicción para garantizar el libre tránsito de los ciudadanos.

El magistrado Juan José Mendoza, segundo vicepresidente del TSJ y presidente de la Sala Constitucional, dio lectura del fallo de la audiencia contra el alcalde que inició este miércoles, a la cual no asistió; sin embargo envió a un apoderado, el abogado Ramón Muñoz, en reconocimiento a las funciones del máximo Tribunal del país.

En ese sentido, explicó que el TSJ declaró, en primer lugar, improponible la oposición del amparo cautelar decretado en sentencia número 369 de fecha 24 de mayo de 2017.

En segundo lugar, se desestimaron los alegatos del apoderado judicial de Ramón Muchacho, en su carácter de alcalde del municipio Chacao del estado bolivariano de Miranda, referidos a: la incompetencia para conocer de la presente causa, ya que como se dispuso en la sentencia 369 de fecha 24 de mayo de 2017, se trata de un asunto de evidente trascendencia nacional.

Señala el texto, que en lo atinente a la conformación de la Sala Constitucional, se observa que la misma está debidamente constituida con sus magistrados y magistradas, designados, cuya publicación consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela respectiva.

Apuntó que en la misma se cumple con el quórum de deliberaciones y decisión, contemplado en los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

“Se trata  de un asunto de eminente orden público que interesa a la colectividad nacional, lo cual excluye la posibilidad de que se declare la figura de caducidad o de abandono”, indicó.

En cuanto a la petición de diferimiento efectuada en la audiencia pública por el abogado José Manuel Muñoz, la Sala constató que el alegato relativo a la falta de acceso al expediente resulta improcedente, toda vez que en el mismo constan más de 10 escritos en los que se evidencia el ejercicio de su derecho a la defensa.

“Vista la manifiesta voluntad de la parte accionada de asistir al acto oral y público fijado en esta causa, a través de su apoderado judicial, así como verificada la inasistencia personal del ciudadano Ramón Muchacho y dada la naturaleza del amparo como mecanismo de protección de derechos y garantían constitucionales, que en este caso tiene naturaleza cautelar, pero comporta todas las garantías que para tal acción dispone la Constitución, la Ley que rige la materia y las jurisprudencia vinculante de esta sala, en aras de mantener a las partes en igualdad de condiciones y de que el proceso sea instrumento para el logro de la justicia, en el cual se tenga efectiva oportunidad de ejercer en forma personal su defensa, dada la naturaleza del proceso y las consecuencias jurídicas que de él se derivan, se acuerda diferir esta audiencia”, reza el texto.

El magistrado Mendoza enfatizó que la falta de comparecencia a la audiencia producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

T/Yorcellys Bastidas
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