TSJ exhorta al Ministerio Público a tomar medidas inmediatas contra acciones inconstitucionales de la AN en desacato

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) exhortó este miércoles al Ministerio Público a tomar medidas inmediatas contra las acciones inconstitucionales perpetradas por la junta directiva de la Asamblea Nacional en desacato, que pretende ejercer la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, así como la designación ilegal de embajadoras y embajadores.

Durante un pronunciamiento del máximo órgano del Poder Judicial, el magistrado y presidente de la Sala Constitucional del TSJ, Juan José Mendoza, declaró la nulidad de los actos parlamentarios del Poder Legislativo, por violar el artículo 236 de la Carta Magna, numeral 4 y 15.

«Se exhorta al Ministerio Público, ante las conductas constitutivas de tipo delictivo contemplados en la Constitución y la ley, para que proceda a determinar las irresponsabilidades de los integrantes de la Asamblea Nacional», sentenció.

La autoridad judicial reiteró, en ese sentido, la inconstitucionalidad de las actuaciones del Poder Legislativo.

PRIMER FALLO

Este lunes 21 de enero,  la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia de su presidente, magistrado Juan José Mendoza Jover, declaró en sentencia N° 0003-2019 que en decisión N° 02 del 11 de enero 2017 declaró la inconstitucionalidad por omisión del Poder Legislativo Nacional al no haber dictado las medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución, referidas al acatamiento de las decisiones dictadas por este Máximo Tribunal de la República, y en consecuencia se anuló el acto parlamentario celebrado el 05 de enero de 2017, así como el acto celebrado el 09 de enero de 2017, por la Asamblea Nacional con ocasión del nombramiento de la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional y todos los actos parlamentarios subsecuentes que se generaren por contrariar las órdenes de acatamiento a las decisiones de este Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente, se ordenó a los diputados que conformaron la Junta Directiva del lapso vencido asumir sus funciones directivas y secretariales de la Asamblea Nacional para que de forma única y exclusiva dieran cumplimiento a las decisiones de este Máximo Tribunal, en los términos expuestos en ese fallo.
De igual manera, decidió que cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de dicha sentencia será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar.
T/Luis Lovera Calanche, TSJ
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