TSJ: Fiscal Ortega Díaz incurre en abuso de poder al citar en calidad de imputado al Jefe del GDC (+comunicado)

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró este lunes que la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz incurrió en abuso de poder y extralimitación de atribuciones al citar en calidad de imputado al Jefe del Gobierno del Distrito Capital (GCD), Antonio Benavides Torres, dado que él goza de la prerrogativa del antejuicio de mérito.

La decisión del Máximo Tribunal del país fue difundida a través de un comunicado de prensa publicado en su página web.

El Jefe del GDC equivale a un Gobernador de Estado, se indica en el comunicado del TSJ, quien ejerce el gobierno y administración de su entidad federal según establece el artículo 3 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital; por tal motivo Benavides Torres  goza de la prerrogativa del antejuicio de mérito a los efectos de su eventual enjuiciamiento.

Por lo anterior  “se declaró la nulidad de la «citación» efectuada en comunicación emanada del Ministerio Público de fecha 28 de junio de 2017”, señala el comunicado.

La semana pasada el Ministerio Público citó en calidad de imputado a Benavides Torres, por la presunta comisión de violación a los derechos humanos cometida durante las manifestaciones convocadas por la oposición en el país.

A continuación el comunicado íntegro:

SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ DECLARA QUE FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA INCURRE EN ABUSO DE PODER Y COMETE ERROR INEXCUSABLE

Tribunal Supremo de Justicia

Fecha: 03 de julio de 2017

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró competente para conocer de la acción de amparo ejercida por el Mayor General de la Guardia Nacional, contra la Fiscal General de la República y declaró la causa de mero derecho al observar que no requiere de tramitación su resolución, y declaró con lugar la acción de amparo ejercida, al observar que el Jefe de Gobierno del Distrito Capital equivale a un Gobernador de Estado, quien ejerce el gobierno y administración de su entidad federal (artículo 3 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital); por lo que goza de la prerrogativa del antejuicio de mérito a los efectos de su eventual enjuiciamiento.

Observó la Sala que, al «citarlo» para rendir declaración en la sede fiscal en calidad de «imputado», la Fiscal General de República erró en forma grave e inexcusable, incurriendo en abuso de poder y extralimitación de atribuciones, lesionando los derechos del Jefe de Gobierno del Distrito Capital, al debido proceso, la defensa, la presunción de inocencia, el juez natural, la tutela judicial efectiva, al subvertir el procedimiento de antejuicio de mérito consagrado en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Como consecuencia del mandamiento de amparo, se declaró la nulidad de la «citación» efectuada en comunicación emanada del Ministerio Público de fecha 28 de junio de 2017, así como cualquier actuación de la Fiscal General de la República o de los funcionarios que actúen bajo su dependencia o jerarquía, que pretendan iniciar una investigación al Jefe de Gobierno del Distrito Capital, ciudadano Antonio José Benavides Torres, con prescindencia del procedimiento de antejuicio de mérito aplicable en atención a las normas constitucionales y legales referidas.

Finalmente, la Sala Constitucional declaró los efectos extensivos del fallo, para que cualquiera que se encuentre en situación similar, pueda invocar la decisión de la Sala Constitucional.

Fuente/TSJ
Texto/CO
Foto/Archivo