TSJ ordena a alcaldes de Iribarren y Palavecino garantizar la paz y derechos constitucionales

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TJS) ordenó este jueves a los alcaldes Alfredo Ramos Acosta, del municipio Iribarren, y José Barreras Blanco, del municipio Palavecino, del estado Lara, a ejercer sus competencias en función de proteger los derechos constitucionales de los habitantes de ambas jurisdicciones que han sido afectados por las acciones vandálicas y terroristas, ejecutadas por escuadras financiadas por sectores de la oposición venezolana.

En respuesta a dos demandas interpuestas este miércoles 31 de mayo por habitantes de ambos municipios, y en el que piden protección de los intereses colectivos y difusos con amparo cautelar, solicitudes que fueron admitidas por el máximo tribunal de la República, se ordena a los dos alcaldes a garantizar la paz con el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a los establecidos en las leyes de la Nación.

En ese sentido, deberán evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos, y de presentarse una situación de este tipo, deberán «proceder a la inmediata a la remoción de tales obstáculos», para que se mantengan «libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana».

Barreras Blanco y Ramos Acosta también deberán cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de su municipio.

En las dos ponencias conjuntas, también se ordena a los dos alcaldes a ejercer «la protección de los vecinos y habitantes de su municipio, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas».

De igual manera, agrega el texto, deberán ejercer la protección a los niños, niñas y adolescentes, garantizando sus derechos establecidos en la Constitución Bolivariana y las leyes; velar por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario; y deberá girar instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal para el fiel cumplimiento de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

De no cumplir con lo establecido —refiere la sentencia— los acaldes incurrirían en desobediencia a la autoridad y quedaría, expuestos a sanciones según lo establece la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

T/AVN
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