TSJ ordena a Capriles garantizar el libre tránsito de personas y vehículos por las vías de Miranda

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia conjunta de los Magistrados y Magistradas que la integran, admitieron la acción por intereses colectivos interpuesta por un grupo de ciudadanos contra el gobernador del estado Miranda, Henrique Capriles Radonski.

Así lo plasma la sentencia Nº 389/2017, que igualmente acordó amparo cautelar que ordena al gobernador mirandino a realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos; además, proceder a la inmediata remoción de los mismos, mantener las vías y zonas adyacentes libres de barricadas.

La Sala también le ordena cumplir con su labor de ordenamiento del tránsito de vehículos para garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas y ejercer la protección de los vecinos y habitantes de la entidad, impidiendo reuniones que coarten el libre tránsito, en las que se consuman bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes, garantizar la protección a los niños, niñas y adolescentes para que ejerzan plenamente sis derechos y garantías de conformidad con lo establecido en el Texto Fundamental y Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se ordenó igualmente a la autoridad de la entidad que gire blas instrucciones necesarias a su respectivo cuerpo de policía estadal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (PNB), en este sentido, ordene que se desplieguen las acciones preventivas y de control del delito.

La sentencia señala que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Costitucionales, el amparo cautelar debe ser acatado por el gobernador Capriles, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y exponerse a la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem o en las faltas que pueda calificar en Consejo Legislativo de la entidad federal.

Finalmente, la Sala Constitucional ordenó remitir copia de la presente decisión al Consejo Legislativo del Estado Bolivariana de Miranda.

T/ TSJ
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