TSJ ordena al Alcalde de Socopó realizar acciones necesarias que impidan colocación de obstáculos en las vías

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) acordó un amparo cautelar que ordena al alcalde de Socopó, estado Barinas, Ronald Jesús Aguilar Pérez,  a realizar las acciones necesarias que eviten la colocación de obstáculos en las vías que impidan el libre tránsito de las y los ciudadanos.

“Además, proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos y mantener las vías y zonas adyacentes a éstas libres de barricadas”, indica la sentencia N° 440/2017.

A continuación el comunicado íntegro:

Tribunal Supremo de Justicia

Fecha: 07 de junio de 2017

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta de los Magistrados y Magistradas que la integran, admitió la acción por intereses colectivos interpuesta por un grupo de ciudadanos contra el alcalde del municipio «Antonio José de Sucre», Socopó, del estado Barinas, Ronald Jesús Aguilar Pérez.

Así lo indica la sentencia N° 440/2017, que igualmente acordó amparo cautelar que ordena al alcalde realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos, además, proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos y mantener las vías y zonas adyacentes a éstas libres de barricadas.

La Sala también le ordena cumplir con su labor de ordenamiento del tránsito de vehículos para garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas y ejercer la protección de los vecinos y habitantes de la entidad, impidiendo reuniones que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas y estupefacientes; garantizar la protección a los niños, niñas y adolescentes para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías de conformidad con lo establecido en el Texto Fundamental y Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se ordenó igualmente al Alcalde que gire las instrucciones necesarias a su respectivo cuerpo de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y, en ese sentido, ordene que se desplieguen las acciones preventivas y de control del delito.

La sentencia señala que, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el amparo cautelar debe ser acatado por el alcalde Aguilar Pérez, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y exponerse a la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem.

Fuente/TSJ
Texto/CO