TSJ ratifica condena de 30 años contra profesor que abusó de adolescente

«Con ponencia del presidente del TSJ, Maikel Moreno, la Sala de Casación Penal del Alto Tribunal del país ratificó la condena de 30 años de prisión contra el profesor que abusó de un adolescente», así lo dio a conocer este martes el magistrado en su cuenta de la red social Twitter.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia del presidente del Máximo Juzgado del país, magistrado Maikel Moreno, ratificó la sentencia de 30 años de prisión contra el ciudadano David Antonio Rebolledo Yépez, por la comisión del delito de abuso sexual a adolescente, tipificado y sancionado en el artículo 260, en relación con lo establecido en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal, más la agravante prevista en el artículo 217 del mismo texto legal, en perjuicio de un adolescente de 13 años de edad.

Así lo indica la sentencia N° 157-2021 de la Sala de Casación Penal, en la que se desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por los abogados de Rebolledo Yépez contra la decisión de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, la cual declaró sin lugar la apelación ejercida y confirmó el fallo condenatorio.

Según los hechos valorados por el tribunal de juicio del estado Carabobo, la víctima de 13 años de edad fue abusada por un profesor en su casa, a donde acudía a jugar con su computadora, lo cual originó que el padre del joven hiciera la respectiva denuncia ante la Subdelegación de Mariara de la Delegación Estadal Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc).

Recordó la Sala del TSJ, entre otros aspectos, que el cumplimiento de los requisitos al interponer el recurso de casación no es una formalidad insustancial que pueda ser relajada por las partes e inobservada por la Sala de Casación Penal, razón por la cual se concluyó que en el presente caso la parte solicitante desatendió el requisito legal exigido en cuanto al motivo sobre el cual debe ser sustentado dicho recurso, conforme a lo previsto en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

FyF/VTV