El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó este domingo la decisión del juzgado de juicio que condenó a los ciudadanos Raúl Emilio Baduel y Alexander Tirado a ocho años de prisión por la comisión de los delitos de instigación pública, intimidación pública y agavillamiento.
A través de una nota de prensa, el TSJ señaló ue la Sala de Casación Penal Accidental con ponencia del presidente del TSJ, magistrado Maikel Moreno, «desestimó por manifiestamente infundado el recurso interpuesto por la defensa (…) en el que solicitaban la anulación de la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la decisión del juzgado de juicio que los condenó».
Asimismo, constató una evidente contradicción en los argumentos de los accionantes, pues aunque señalaron una presunta omisión por parte de la Corte de Apelaciones al resolver la denuncia planteada en apelación, admitieron la existencia de una decisión emitida por la instancia, pero al resultar dicho pronunciamiento contrario a sus intereses le atribuyeron un vicio de forma subjetiva sin mostrar a la Sala una circunstancia que ameritara la revisión del fallo objetado.
El TSJ también indicó que los defensores de los condenados pretendieron cuestionar el análisis de las pruebas realizadas por el tribunal de juicio y esto no puede ser atribuible a la Corte de Apelaciones.
El máximo tribunal recalcó en el dictamen la necesidad de la exigencia de la debida fundamentación del recurso de casación, al no ser meras formalidades sino requisitos inexcusables.