Hasta que sean elegidas nuevas autoridades|TSJ ratificó al ciudadano Pedro Veliz Acuña como presidente de Bandera Roja

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una medida cautelar mediante la cual se mantienen en sus cargos, transitoriamente y con plenas facultades, a las autoridades del partido político Bandera Roja, elegidas en el IV Congreso,  y el Comité Político Nacional -elegido en la plenaria del partido, los días 14 y 15 de mayo de 2011-, en el que resultó electo como presidente el ciudadano Pedro Veliz Acuña, hasta tanto se elijan las nuevas autoridades del partido.

Lo anterior se desprende de la sentencia N° 1011/2015 dictada por la máxima intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que declaró parcialmente ha lugar la revisión de la decisión N° 19 dictada el 15 de mayo de 2013, por la Sala Electoral del Alto Juzgado del país, la cual se mantiene vigente en cuanto a la declaratoria de nulidad del proceso comicial realizado durante el V Congreso de Bandera Roja efectuado los días 17, 18 y 19 de agosto de 2012.

Asimismo, la Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, anuló el procedimiento efectuado para la organización y celebración del V Congreso del partido, así como los estatutos del mismo, y los efectos que deriven de estos; por lo que se mantienen vigentes los estatutos del IV Congreso de esa organización política.

Estableció la Sala del TSJ que Pedro Veliz Acuña, en su condición de presidente de Bandera Roja, tiene la potestad de seleccionar y postular candidatos de esa organización política para los procesos eleccionarios que fije el Consejo Nacional Electoral.

Se ordenó a dicho ciudadano organizar el V Congreso, en un período que no exceda del primer trimestre del año 2016, y dar seguimiento a la celebración del mismo. Además, se exhortó al Consejo Nacional Electoral para que vigile, asesore y si es necesario organice el referido proceso e informe a la Sala Constitucional el resultado del mismo, una vez que haya concluido.

Finalmente, señaló el TSJ que “como consecuencia de la presente sentencia queda sin efecto la (…) Resolución» N° 150414-076, emanada del CNE y publicada en la Gaceta Electoral N° 749 del 14 de mayo de 2015.

T / Prensa TSJ