TSJ ratificó condena de 17 años de prisión para sujeto por homicidio en Aragua

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó la pena de 17 años y seis meses de prisión, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, contra el ciudadano Ángel Gabriel Guevara Torres por la comisión del delito de homicidio intencional calificado por motivos fútiles, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 ordinal 19 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Manuel Orangel Pérez Rivero.

Los hechos que originaron el presente caso ocurrieron el año 2017 cuando el ciudadano Ángel Guevara Torres se encontraba de visita en el apartamento del hoy occiso, Manuel Orangel Pérez Rivero, ubicado en el municipio Girardot del estado Aragua, pero por motivos desconocidos tuvieron una discusión y Guevara Torres atacó a la víctima en diferentes partes del cuerpo con un objeto punzo penetrante y posteriormente huyó del lugar.

Así lo indica la sentencia N° 011-2021, con ponencia de la magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, en la cual se desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa del condenado a prisión, contra la decisión publicada en febrero de 2020 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que declaró sin lugar la apelación contra el fallo condenatorio.

Entre otros aspectos, la Sala del TSJ indicó que de lo planteado por la defensa de Guevara Torres, se denota la ausencia de una exposición en la que se delimite con claridad qué acto efectivamente se impugna: si es la sentencia dictada en juicio o la decisión de la Corte de Apelaciones, lo cual no solo desatiende lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que imposibilita conocer cuáles fueron los puntos objeto del recurso de apelación que no fueron resueltos motivadamente por el tribunal colegiado, elemento esencial, para determinar si la denuncia interpuesta en casación, debe ser o no admitida y cumplir con lo dispuesto en el artículo 454 del COPP.

T y F/TSJ
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