El Tribunal Supremo de Justicia, por medio de la Sala Constitucional, anuló de manera parcial la decisión del 19 de diciembre de 2006 en la que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas absuelve a Luis Antonio Carrera Almoina por la comisión del delito de violación en perjuicio de Linda Loaiza López Soto.
Por esta razón, tanto el Ministerio Público como la víctima introdujeron una apelación en 2015 por la omisión de un hecho punible como el abuso sexual durante la privación de libertad a la víctima en 2001.
Según el texto de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, la Corte de Apelaciones deberá analizar de nuevo el caso, con nuevos jueces, al considerar que se pudieron cometer errores u omisiones la primera vez que se estudió el expediente.
Por esta razón, la sentencia solicita que se designen nuevos jueces y señala como uno de los argumentos para la decisión la incongruencia omisiva por el delito de violación contra López Soto.
Por otro lado, en la ponencia de la presidenta del TSJ, la magistrada Gladys Gutiérrez, la sentencia declara firme la pena contra Carrera Almoina por lesiones graves y privación ilegítima de libertad de la víctima, razón por la cual el ciudadano cumple una pena de seis años y un mes.
“La Sala Constitucional anuló parcialmente la decisión dictada en fecha 19 de diciembre de 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y por la víctima, ciudadana Linda Loaiza López Soto, contra la sentencia del 22-6-2006, por el Juzgado de Juicio que absolvió al acusado Luis Antonio Carrera Almoina, de la comisión del delito de violación”, señala el parte de prensa emitido por el máximo tribunal en relación con el caso.