Juristas urgen a formar en perspectiva de género para evitar sentencias estereotipadas como la de ‘La Manada’

¿Podía haberse llegado a una sentencia distinta aplicando las leyes vigentes en el caso de «La Manada»? Absolutamente sí. ¿Son las leyes un conjunto de medidas inamovibles que sólo permiten una interpretación de los hechos? Rotundamente no. Estas son algunas de las respuestas de abogadas y juristas feministas consultadas por el medio digital Público.es al hacer una lectura de la sentencia emitida por la Audiencia de Navarra sobre el caso de «La Manada», que se conoció este jueves y que exculpa a los acusados de un delito de violación.

Porque a pesar de que la sentencia hace un relato claro de un caso de violencia sexual, la conclusión de los magistrados encargados de elaborar la sentencia, es que se trató de un caso de abuso sexual continuado, pero no de una agresión.

Lo que todas las expertas afirman, es que se trata de una sentencia plagada de estereotipos sexistas y con una visión tradicional, que no tiene en cuenta la perspectiva de género y que juzga el comportamiento de la mujer antes, durante y después de agresión.

Especialmente grave, señalan todas, es el voto particular emitido en la sentencia por el magistrado Ricardo González, que no sólo aboga por la absolución de los acusados, sino que hace interpretaciones sobre la joven, su vida y su testimonio y que incluso afirma que el visionado de los vídeos «lo que me sugieren sus gestos, expresiones y los sonidos que emite es excitación sexual”, refiriéndose a la víctima.Esta interpretación del magistrado discordante, provocó que la organización Women´s Link presentara el viernes 27 de abril un escrito ante el Consejo General del Poder Judicial pidiendo que abra una sanción disciplinaria contra el magistrado.

Pero sin duda la pregunta clave en este caso es: ¿Consintió la víctima de La Manada en mantener relaciones sexuales? La propia sentencia reconoce que no. Entonces, ¿porqué no se ha considerado que se trató de una violación? Porque los magistrados que llevaron el juicio consideraron que no se ejercido violencia o intimidación sobre la víctima, requisito indispensable para que se considere violencia sexual.

La ley española sigue considerando la violación en función de la fuerza física o la amenaza de la fuerza, la coacción o la incapacidad de la víctima para defenderse

La legislación española, al igual que la de otros países europeos, «siguen definiendo la violación en función de la fuerza física o la amenaza de la fuerza, la coacción o la incapacidad de la víctima para defenderse», en lugar de realizar una definición basada en consentimiento. Así lo recuerda Aminstía Internacional, que resalta que a día de hoy tan sólo nueve de los 33 países europeos «reconocen la simple verdad de que el sexo sin consentimiento es violación«.

«La ausencia de reconocimiento legal de que las relaciones sexuales sin consentimiento constituyen violación, fomenta la idea de que recae en nosotras como mujeres la responsabilidad de protegernos de la violación. Estas actitudes son peligrosas y tienen que cambiar», afirma Amnistía.

LO MÁS URGENTE: FORMAR EN PERSPECTIVA DE GÉNERO

Si bien las juristas consultadas consideran que tal vez sería necesario hacer cambios o ajustes en las leyes, lo fundamental, afirman, es la necesidad de que jueces y magistrados apliquen una perspectiva de género y de derechos humanos a las sentencias que tienen que ver con la violencia sexual. Y para ello es imprescindible y urgente que exista una formación obligatoria en esta materia.

«Como respuesta inmediata, es fundamental que se establezca la formación de todos los operadores jurídicos en temas de género, para que lo incorporen a sus decisiones judiciales. Desde que la CEDAW ( El comité antidiscriminación de Naciones Unidas) condenara a España en el caso de Angela González Carreño, se pidió al Estado español que, como parte de sus obligaciones, tenía que formar a jueces y juezas en temáticas de género, y lo cierto es que no se ha cumplido. Un paso posterior podría ser acometer reformas en el Código Penal o en las leyes, pero lo urgente es la formación», afirma Elena Laporta, abogada de la organización Women´s Link.

Según esta experta, esta formación debería ser obligatoria y continuada a todos los operadores jurídicos, incluyendo a los funcionarios de carrera como jueces o fiscales, que tiene que ir más allá de lo legal. Laporta considera que las leyes deberían contemplar que existe una agresión sexual desde el mismo momento en el que no existe consentimiento.

Este viernes, además, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), el sindicato más representativo en las administraciones públicas, ha pedido un acuerdo social para promover la educación en igualdad y profundizar en la formación de los profesionales de la Administración.

«Tal vez sea necesario hacer algunos ajustes en las leyes o en el Código Penal, pero no me parece lo fundamental», coincide Marisa Fernández, responsable de igualdad de Dones Juristas. «Lo que sí habría que hacer es revisar y reformar las instituciones de justicia. No me interesa tanto la ley en su literalidad, como la capacidad de interpretar una justicia dúctil, que no tenga el androcentrismo y el machismo como centro de actuación. Y para esto es  imprescindible formar en igualdad y en la diferencia. Es necesario deconstruir este sistema en el que el centro sigue siendo esta presunta neutralidad, que es falsa e inexistente, y en el que en el centro sigue siendo el hombre, como medida de todas las cosas», afirma Fernández.

«La sentencia utiliza muchos términos jurjídicos para justificar que no ha habido intimidación ni violencia, sino un abuso de la superioridad de esa situación de poder. Incluso el voto particular habla de esa neutralidad en la posición del tribunal y de los magistrados. Y esto es muy cuestionable porque la elección de esos términos y la interpretación que se hace de ellos, responde a un enfoque del derecho considerado andocéntrico y que deja muy claro que no existe un enfoque de derechos ni de género en la sentencia», afirma Samara de las Heras, jurista y parte del grupo de estudios feministas de la Universidad Carlos III.

«El hecho de que exista un vídeo, por ejemplo, con la intención de difundirlo públicamente y humillar a una mujer y que eso o no se considere violencia sexual, es muy contrario a lo que exigen las normas de derechos humanos y sobre todo de derechos de las mujeres», añade de las Heras.

Para esta experta «hay un problema de base en la letra de la ley y hay un problema también en su interpretación. Y en ninguno de los dos casos se está asumiendo un enfoque de derechos. Existen normas en España y a nivel internacional y europeo retificadas por nuestro país, que nos obligan a tener en cuenta el enfoque de los derechos humanos y el acceso a la justicia de las víctimas. Es decir, el derecho penal desde esa concepción, no debería servir sólo para castigar al delincuente y perseguir los delitos, sino también para permitir que las víctimas accedan a la justicia y que tengan derecho a la reparación.

Según de las Heras, ese derecho a la reparación es mucho más amplio que simplemente imponer una pena a los agresores. «Implica también el reconocimiento del daño que se ha sufrido y el reconocimiento público de la verdad de lo que ha pasado. Además de toda una serie de medidas dirigidas a la recuperación integral de esa persona. Pero esta visión es totalmente ignorada», afirma. «Igual que se habla de la presunción de inocencia como una garantía procesal, también las víctimas tienen derechos en el marco de los derechos procesales», añade.

Para de las Heras, hay que reivindicar la formación de los magistrados en el enfoque de derechos y de género lo que permitiría hacer otro tipo de sentencias. Esto ha sucedido ya. Hay algunos jueces y juezas que lo han aplicado y permite sentencias más acorde con los postulados de derechos humanos. Pero es imprescindible que exista una formación especializada.

F/Publico.es
F/Archivo