Venezuela aplica reciprocidad tras arbitraria expulsión de funcionario diplomático en Colombia

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por razones de seguridad de Estado y en aplicación del principio de reciprocidad, expulsó del territorio nacional al ciudadano colombiano Juan Carlos Pérez Villamizar, quien se encuentra en el país, ejerciendo funciones consulares, sin contar con la acreditación correspondiente de la Cancillería venezolana, en abierta violación a las Convenciones internacionales.

Además, precisó que la medida obedece al reciente secuestro, por parte de las autoridades colombianas y expulsión arbitraria del ciudadano venezolano Carlos Manuel Pino García, funcionario acreditado de la Misión Diplomática venezolana en Bogotá, así lo dio a conocer, este jueves, a través de un comunicado.

A continuación, el texto íntegro:

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela informa que, en virtud del reciente secuestro por parte de las autoridades colombianas y expulsión arbitraria del ciudadano venezolano Carlos Manuel Pino García, funcionario miembro del Personal de la Misión Diplomática venezolana en Bogotá, ha decidido, por razones de seguridad de estado y en aplicación del principio de reciprocidad, expulsar del territorio nacional al ciudadano colombiano Juan Carlos Pérez Villamizar, quien se encuentra en Venezuela ejerciendo funciones consulares sin contar con la acreditación correspondiente de la Cancillería venezolana en abierta violación a las Convenciones internacionales que rigen la materia.

En ese sentido, el ciudadano Juan Carlos Pérez Villamizar dispone de un plazo de cuarenta y ocho horas para abandonar el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela se permite recordar al gobierno de Colombia su obligación de respetar las convenciones internacionales a las que voluntariamente se ha suscrito, especialmente en lo relacionado con las prerrogativas que corresponden al personal de las misiones diplomáticas, procurando no estorbar indebidamente el desempeño de las funciones de la misión, como se establece expresamente en el artículo 38 de la convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y asimismo cumplir con sus obligaciones en relación con sus propios agentes en funciones en el exterior.

Caracas, 20 de diciembre de 2018

T/MippCI
F/Archivo