Gaceta Oficial N° 39.625|En vigencia normas para instituciones del sector bancario a los fines de su transformación o fusión

Luego de su publicación en la Gaceta Oficial, número 39.625, entran en vigencia los requisitos establecidos por la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario para los procesos de fusión y transformación que experimentarán los bancos e instituciones financieras para adecuarse a la Ley de Instituciones del Sector Bancario.

En la resolución número 972.11, publicada el lunes 28 de febrero, se establecen tres escenarios para la adecuación de los bancos y entidades financieras a las figuras institucionales establecidas en la Ley.

En este sentido, se refiere a la fusión por incorporación, cuando al menos dos instituciones se reúnen para conformar un nuevo banco; la fusión por absorción, cuando una o más instituciones son absorbidas por otra entidad originando la desaparición de las personalidades jurídicas de las entidades incorporadas, y la transformación, cuando se cambia el objeto social de una institución para su migración a una figura jurídica establecida en la Ley bien sea banco universal o microfinanciero.

Dichas fusiones y/o transformaciones acordadas deberán ser ejecutadas en un lapso máximo de 180 días continuos, prorrogables por una sola vez por el mismo lapso de tiempo, que serán contados a partir de la aprobación del plan de ajuste presentado ante la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario.

Fuente/AVN