Gaceta Oficial N° 40.375|Establecen porcentaje mínimo de cartera crediticia para adquisición de vivienda

El ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat estableció el porcentaje mínimo (20%), de la cartera de crédito bruta anual, que con carácter obligatorio deben colocar recursos propios las instituciones bancarias para conceder créditos nuevos hipotecarios para la adquisición, construcción y autoconstrucción de vivienda principal.

La disposición es reseñada en la Gaceta Oficial N° 40.375 de fecha 19 de marzo del 2014 que circula este jueves.

De esta forma, el 20% establecido deberá ser distribuido de la siguiente manera: 65% destinado a créditos hipotecarios para la construcción de vivienda principal, 33% a créditos hipotecarios para adquisición de vivienda principal y 2% para créditos hipotecarios para autoconstrucción de vivienda principal, señala el artículo 2 de la medida.

Texto/José Sinue Vargas
Fuente/Gaceta Oficial N° 40.375
Foto/Archivo