Gaceta Oficial N° 39.667|Oficializada expropiación de bienes muebles e inmuebles para la construcción de viviendas

La medida se toma para la construcción de 6 obras de viviendas para el pueblo, Foto/Archivo

Este viernes, quedó oficializada la medida de expropiación tomada por el Ejecutivo Nacional, sobre bienes muebles e inmuebles para la construcción de viviendas dignas para el pueblo venezolano, bajo el Decreto N° 8.199, emanado a través de la Ley Habilitante.

La resolución entra en vigencia a partir de la publicación de la Gaceta Oficial N° 39.667, de fecha 05 de mayo del 2011.

La decisión pesa sobre los inmuebles y muebles que se encuentren en ellos, que serán destinados a la ejecución de obras de viviendas denominadas:

*Comunidad Socialista Francisco de Miranda, en el Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, Distrito Capital.

*Nueva Comunidad Socialista Toromaina, en la parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital.

*Nueva Comunidad Socialista Jóvenes En-Evolución, en la parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital.

*Mi Nueva Venezuela, ubicada en el Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, Distrito Capital.

*Nueva Comunidad Galpón de la Alegría, en la parroquia Santa Teresa del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital.

*Nueva Comunidad Socialista Mujeres Vencedoras, en la parroquia Catedral del Municipio Libertador, Distrito Capital.

Los bienes expropiados pasarán libres de gravamen o limitación a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio para la Vivienda y el Hábitat, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

De esta manera, la decisión es tomada por el presidente Hugo Chávez, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 236 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 3° y 20° del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

También con base en los artículos 5°, 14, 27 y 33 del decreto N° 8.005, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, en Consejos de Ministros.

Fuente/Gaceta Oficial
Texto/José Sinue Vargas

buenos dias, con referente a los edif. que el estado tomo cartas en el asunto , donde los constructores se fueron a la fuga y no terminaron las contrucciones, un grupo de funcionarios se ha dado a la tarea de decirle a esos ciudadanos que muchos no son adicto al presidente, le informaron que no se le va a dar titulo de propiedad, que eso va a ser del gobierno, y que solo pueden disfrutar mas no obter el bien, pues le cuento que aquellos que bieron con buenos ojo a mi presidente en ese momento hoy estan furioso por la informacion dada ayer a las seis de la tarde en uno de esos conjuntos residenciales y el cual fue emitido un los funcionarios que trabajan con el estado, talvez es porque como viene las elecciones del 2012, y saben que el presidente tienes mas popularidad con lo que hizo sobre las viviendas, no lo se si es una campaña directamente de la oposicion gracias y quisiera que por favor el ministro del habita y vivienda diera una rueda de prensa para estas personas que estal