La Asamblea Nacional (AN), autorizó al Presidente de la República, hugo Chávez, para dictar nuevos decretos con rango, valor y fuerza de Ley en diversos ámbitos de la vida nacional, según indica el N° 6009 extraordinario, de la Gaceta Oficial N° 39.576, con fecha viernes, 17 de diciembre de 2010.
El decreto contempla legislar en materia de atención sistematizada y continua en situaciones de pobreza y en desastres naturales, en infraestructura, transporte, vivienda y hábitat, ordenación territorial, desarrollo integral, uso de tierra urbana y rural, financiera y tributaria, seguridad ciudadana y jurídica, defensa integral, cooperación internacional y sistema socioeconómico de la nación.
La norma establece que la habilitación al Jefe de Estado para dictar decretos con rango, valor y fuerza y Ley, tendrán un lapso de duración de 18 meses para su ejercicio, que cuentan a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
Por último, se estipula que este instrumento jurídico entre en vigencia desde la fecha de su publicación en Gaceta Oficial.