A través del Ministerio Público|Acuerdan medidas de protección para manantiales de los estados Trujillo y Bolívar

Dos medidas de protección precautelativas fueron interpuestas este viernes 26 de marzo por el Ministerio Público (MP), para amparar los manantiales existentes en los estados Trujillo y Bolívar.

La información fue publicada en el sitio web del MP, donde se detalla que las medidas están contempladas en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente.

Agua Viva, uno de los manantiales amparados, se encuentra ubicado en el sector La Sabanita de Boconó, (Tru) y el segundo en la localidad de Ikabarú, estado Bolívar.

Dichos requerimientos se hicieron ante la afectación que han ocasionado en la zona de Agua Viva, las actividades agrícolas y de construcción que allí se realizan. Mientras que en Ikabarú se hizo con el fin de detener la contaminación y deterioro ambiental que ocasiona la actividad minera ilegal.

En ese sentido, un Tribunal de Control de la jurisdicción de Agua Viva, acordó prohibir la construcción de obras, depósito y acumulación de escombros en un área de 300 metros, tomando como referencia el centro del manantial antes mencionado.

También se ordenó la supervisión del cumplimiento de las medidas a la Dirección Estadal Ambiental de Trujillo y al Destacamento N° 15 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), además de implementar un plan de arborización y saneamiento de la zona protegida, a través de la Misión Árbol.

En el estado Bolívar se ratificó la medida de protección precautelativa para la reserva hidráulica Ikabarú, la cual había sido decretada en agosto del año 2005, con el objeto de detener la contaminación y el deterioro ambiental en la zona.

Por otra parte, en Agua Viva se acordó el cese de la actividad del establecimiento comercial Café Momio, de la sociedad mercantil Inversiones K’Fe y de la posada Valle de Los Muca, quienes están ubicadas dentro de la zona protegida.

A su vez, en el río Ikabarú, el tribunal judicial concluyó que los efectivos del Teatro de Operaciones N°5 podrán retener y eliminar sustancias, materiales, objetos, equipos, aparatos, motores, maquinarias y otros elementos utilizados en la actividad minera y podrán incautar e inmovilizar vehículos terrestres y fluviales, cuyos usos causen daños al ambiente.

F/MP
T/Ángela Riera

Me parece muy bien tales medidas. Sin embargo, eso no es suficiente para detener el grave deterioro de los recursos hídricos del Estado Bolívar. La naturaleza del problema es más compleja de lo que parece. Una simple medidad precautelar sobre las actividades ilegales de minería en el Rio Ikabarú, con poder al TO5 para actuar, no garantiza su efectividad. Es necesario para proteger el ecosistema promover una acción global que ampare toda la cuenca. Con el agravante de la corrupción de funcionarios militares y judiciales que sucumben al embrujo del oro. También, una efectiva vigilancia sobre la fracasada «Reconversión minera» cuyos bebeficiarios mantienen sus actividades camufladas y protegidas.