En horas de la tarde de este lunes fueron aprobadas por la Plenaria de la Asamblea Nacional (AN) las reformas de la Ley de Responsabilidad en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, que tiene por objeto establecer en la difusión y recepción de mensajes, la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, así como de los proveedores de medios electrónicos.
Después de un amplio debate, la presidenta del Parlamento, Cilia Flores, declaró como sancionada la mencionada reforma a la Ley y remitió al Ejecutivo Nacional para su promulgación.
De conformidad con lo establecido por la ley de publicaciones oficiales, el texto será impreso en su integridad con las correcciones necesarias para ser publicada en Gaceta Oficial.
Las disposiciones de la presente ley, se aplican a todo texto, imagen o sonido cuya difusión y recepción tengan lugar dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela a través de:
1.- Servicios de radio: radiodifusión sonora amplitud modulada (AM), radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), radiodifusión sonora por onda corta, radiodifusión sonora comunitaria de servicio público, sin fines de lucro y Servicios de producción nacional audio, difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción.
2. Servicios de televisión: televisión UHF, televisión VHF, televisión comunitaria de servicio público, sin fines de lucro, y servicios de producción nacional audiovisual, difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción.
3. Servicios de difusión por suscripción.
4. Medios electrónicos.
TEXTOS REFORMADOS
Al término de la discusión, se declararon con reformas 12 artículos de la Ley Resorte.
Entre las más significativas, figuran las modificaciones del artículo 15 que reza que se debe crear una comisión de programación de televisión, la misma tendrá como función establecer los mecanismos y las condiciones de asignación de los espacios a los productores nacionales independientes con el fin de garantizar la democratización del espectro radioléctrico, la pluralidad, la libertad de creación y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia.
Esta comisión estará integrada por un representante del organismo rector en materia de comunicación e información del Ejecutivo Nacional. Así mismo, estará integrada por un representante de los presentadores de los servicios de televisión, un representante de los Productores nacionales independientes y otro de la organización de usuarios.
También se ha modificado el articulo 19, referido a las competencias de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, que indica que ejecutará políticas de regulación y promoción en materia de responsabilidad social en radio y televisión.
También ejecutará políticas de las producciones nacionales y programas especiales dirigidos a niños, niñas y adolescentes en el ámbito de salud e incrementar la capacitación y mejoramiento de los productores nacionales.